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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #24156  por tincho_20
 
Primero me parece logico q si un gestor abogado o quien jubila a una señora le cobra 1300 q es menos de los 3 haberes q se cobran, cuando la persona COBRA EL RETROACTIVO LE TIENE Q PAGAR... y estamos hablando de un retroactivo de mas de 2000 en varos casos...
Las viejas SON GARCAS esa es la realidad y no es etico q vayan a quejarse con otro profesional despues de q uno las jubilo mi consejo no te metas en esas cosas.
 #24250  por pablojavier
 
Contadora, le quiero recordar que los contratos de locación de servicios, no sirven para tramitar ante el anses, porque todo trámite se hace por carta poder, asi que por mas que tengas un contratos de locación de servicios y no tengas carta poder nunca vas a poder hacerlo valer en un juicio en el cual la Administración pública pide carta poder para tramitar o percibir (ley NACIONAL 17040) Además es lamentable que en vez de usar el foro para poder crear una polémica que enriquezca a quienes estamos inscriptos lo uses para agraviar a un integrante.
Mirella escribió:lamento decirte que culaquier persona con un contrato de locacion de servicios que deberias conocer puede realizar CUALQUIER TIPO DE TRAMITES incluyendo los previsionales. YO CONTADORA PUBLICA NACIONAL REALIZO TODOS MIS TRAMITES CON CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS AVALADO Y APROVADO POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS QUE VOS SEGURO NO CONOCES.

SEGUIS ATACANDO A LOS QUE NO SON ABOGADOS?????

ESTAS ENFERMA VIEJITA1!!! :)
UN SALUDO DE UNA ADMIRADORA QUE YA DEMOSTRO QUE SOS INSERVIBLE Y OBTUSA.
Dominick escribió:La ley 17.040 establece que los únicos profesionales autorizados para gestionar trámites previsionales son abogados, procuradores y gestores sindicales (estos últimos deben estar registrados por el sindicato al que representan), luego de estos ninguna otra persona puede realizar tramites previsionales, los que lo hagan son pasibles de denuncias no solo en el ANSES sino además ese Organismo puede denunciarlos penalmente.-
Los honorarios profesionales se encuentran establecido en la precitada Ley que establece como máximo dos haberes jubilatorios, por lo tanto cualquier acuerdo de honorarios por escrito o no que exceda ese monto no podrá ser reclamado el pago judicialmente por aquellos profesionales autorizdos a realizar los trámites mientras que los no autorizados ni siquiera tienen derecho a reclamar judicialmente pago alguno.-
Espero haber sido de ayuda.-

 #24252  por lore_bursatil
 
ilvinavaleria escribió:lorena, dejate de molestar!
DISCULPAME SI SENTIS QUE ES UNA MOLESTIA MI POSTEO, PERO CON ESTO ME GANO LA VIDA Y TRATO DE SALIR ADELANTE SIN PERJUDICAR A NADIE.

 #24285  por ramon
 
Dominick.. otra ves Ud. con su teoria.. si uno trabaja debe cobrar por eso.. guste o no le guste... dejese de joder ya con eso. o Ud. trabaja gratis......

 #24304  por liabaires
 
ramon escribió:Dominick.. otra ves Ud. con su teoria.. si uno trabaja debe cobrar por eso.. guste o no le guste... dejese de joder ya con eso. o Ud. trabaja gratis......
Cuidado, se esta desvirtuando el tema de origen, cayendo en groserias y comentarios de tono agresivo. Ya ha pasado lamentablemente en el foro, que por cuestiones asi, terminaron desgarrandose los foristas sin mucho sentido. Todas las discusiones e intercambios de opiniones son validas y necesarias, pero no sirve en este tenor. Saludos

 #24320  por amonra1962
 
Sr.Pablo Javier.
Dejeme recordarle que el que esta fuera de foco es Ud. que comenzo con sus comentarios despectivos. Asi que ahora no se venga a hacer el santo. Tira la piedra y esconde la mano?
Si contesta a este mensaje, solamente me va a dar la razón.
Raul Esteban.

 #24321  por lgaray
 
He sido una asidua leedora externa de esta secciòn.-
He visto a varios mezclarse en peleas estériles y sin sentido.-
Ofenderse. En fín, perder el tiempo en discusiones inútiles.-
Y a otros, correrse, sabiamente, a un costado.-
Afortunadamente, parece que termino ese tiempo.-
Hoy decidi registrarme, para dejar mi mensaje.- El primero.-
Ciertamente este es un foro creado como su nombre lo indica, para abogados, pero la realidad y la necesidad hizo que esta Secciòn se convierta en un lugar de consulta no solo para Abogados.-

PabloJavier: a muchas de tus dudas te las han despejado abogados, pero tambien lo hicieron contadores y gestores, que conviven, la gran mayoria, en paz, en el Foro.
Estos últimos, quizás no tuvieron tu suerte de poder pasar nunca por ninguna facultad, como bien decís, pero acordate que también colaboraron, pagando impuestos, si concurriste a una pública, para que vos si pudieras hacerlo. Es un pequeño gran detalle.-

Un gestor que conoce de Previsional, podria haberte contestado que las AFJP no pagan cuando quieren y como quieren, sino que pagan de acuerdo a lo que liquida Anses y cuando Anses envia el dinero y esto, de acuerdo a las intrucciones recibidas de la SAFJP y ¿ no hubiera sido válida la respuesta y te hubiera servido igual?

Creo que otro forista habla de los Contadores: ¿ no fué algun contador el que dio las pautas para liquidar con periodos de Servicio Doméstico?
Gracias Contadores por participar en el Foro!!!

Entonces, por favor, no ofendamos a nadie, solo limitemonos a aclarar la duda que tenga alguien del foro, si es que conocemos la respuesta.

 #24325  por Dominick
 
Vamos a poner algo en claro, existe una Ley que es la 17.040 que establece quienes pueden tramitar beneficios previsionales y cuanto pueden cobrar por sus servicios y no olviden que este fue el motivo de la consulta que luego fue desvirtudado por algunos foristas.-
El objetivo primordial de esa Ley es promover la gratuidad de los trámites previsionales y les aconsejaría que leyeran la exposición de motivos de esa norma para que logren entender el por que de la misma.-
Ahora bien, lo que veo que no logran entender es lo siguiente, si algun otro profesional o gestor no autorizado por Ley realiza toda tramitación tendiente a la obtención de beneficios previsionales corre el siguiente riesgo: si alguno de sus clientes no le paga por sus servicios no podrá obligarlo a que lo haga a través de la justicia ya que la misma Ley así lo establece, además de las denuncias penales que le pudiera corresponder, esto genera como consecuencia que existan personas que terminen coaccionando a sus clientes, como comenta que sucede en su primer mensaje la consultante que abrió este poste, para que los mismos le paguen ya que saben que judicialmente no podrá reclamar pago alguno.-
Nosotros, los abogados, como auxiliares de la justicia debemos hacer respetar las leyes, si alguno encuentra que alguna ley limita sus derechos constitucionales, que requiera la inconstitucionalidad de la misma, mientras tanto la Ley debe ser respetada por todos, el que no lo haga sabrá que tendrá consecuencias.-

 #24587  por ramon
 
yo creo que el profesional mejor preparado para tramitar jub. es el contador, porque este entiende mas sobre sicam y demas yerbas, y el principal rechaso de jubilaciones es porque el sicam esta mal echo y realmente ,me consta ,vi sicam echos por abogados que son un desastre, pero porsupuesto no todos. y a mi modesta opinion creo que contadores y abogados en este caso tendrian que estar unidos porque se relaciona el tema bien para ambas profesiones.

 #24594  por NAOMI_NHO
 
ES LAMENTABLE ENCONTRAR ESTE TIPO DE DISCUSIONES ENTRE "PROFESIONALES", SOBRE TODO EN UN FORO DONDE LO QUE SE BUSCA ES AYUDA MUTUA, NO LES PARECE??

CREO QUE TODAS LAS OPINIONES, CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIAS DEBERÍAN EXPONERSE CORDIALMENTE Y SIN OFENDER A NADIE (SEAN ABOGADOS, GESTORES, CONTADORES O CUALQUIER PERSONA QUE SE INTERESE -POR "X" MOTIVOS- EN EL TEMA PREVISIONAL).

ESTÁ BIEN QUE NOS CORRIJAMOS, PERO CUESTA TANTO HACERLO DE BUENA MANERA???

(ESPERO NO ME VAYAN A AGREDIR POR MI OPINIÓN...)

 #24595  por anya
 
Si hay algo que me enferma es que pongan a todos en la misma bolsa, los que hacen sicam son personas...y las personas son las que cometen errores independientemente que sean contadores, abogados o el kioskero de la esquina. A mi me han llegado casos hechos tanto por gestores, contadores u abogados con un sicam desastroso...y no por eso incluyo a todos en la misma bolsa.
Porque no nos dedicamos a seguir aprendiendo y ayudando??? creo que para eso esta el foro, no les parece???[/img]

 #24597  por ramon
 
[quote="anya"]Si hay algo que me enferma es que pongan a todos en la misma bolsa, los que hacen sicam son personas...y las personas son las que cometen errores independientemente que sean contadores, abogados o el kioskero de la esquina. A mi me han llegado casos hechos tanto por gestores, contadores u abogados con un sicam desastroso...y no por eso incluyo a todos en la misma bolsa.[/
Anya te referis ami cuando decis meten a todos en la misma bolsa............. yo dije no todos.......en cuando que hay sicam mal echos, lo hacen tambien contadores ,gestores. Anya ,Ramon, ect., ahi tenes razon...... no te me enojes Anya.. me pone mal, yo tambien me voy a enfermar... saluditos.

 #24602  por fkyuAnses
 
Quiero saber como hacer para cobrar a los que no nos pagan.. no hice ningun convenio, ni pagare, solo hice el tràmite, tengo el poder. y algun que otro papel.
el CPC dice que el juez lo puede fijar.. haciendo una demanda por honorarios. Y una vez ganado, se hace el apremio..
alguien lo hizo y sabe que prueba?
 #24656  por marirene
 
Mirella tiene razon en el sentido de que cualquier contrato de locacion de servicios es elemento suficiente para proceder al cobro. Ya que las dos partes firman un acuerdo, si la otra parte o sea la beneficiaria accede a un profesional que entienda el tema, todo esta bien.
Es una lastima que se discuta sobre quien tiene el titulo o quien tiene mas chances para realizar el trabajo.
Entre los contadores tenemos un foro igual que ustedes los abogados, con consultas y respuestas y que tambien tiene tema previsional.
El tema previsional que era exclusivamente de uso entre los abogados, ya por el año 1990 ya se incorporo a nuestro quehacer cotidiano, ya que al asesorar a un cliente por alguna actividad que quiera desarrollar, uno de los temas que tenemos que tener cuidado aparte del tema laboral e impositivo, es el previsional, prepararlo para que abone ya sea autonomo o monotributo de acuerdo a su edad condicciones actuales etc, y los sistemas de afip nos llevaron a la fuerza a conocer al dedillo toda la parte previsional, y por nuestra formacion pudimos y tuvimos que estudiar todas las leyes previsionales.
Esa ley que determina la cantidad de haberes a cobrar es muy vieja ya que era trabajo exclusivo para abogados en su momento, pero las cosas hoy dia cambiaron. Mi opinion es que todos estemos juntos que podamos aportar todo lo que sea ya sea nuestros conocimientos o de los abogaddos o de quien sea, es la unica manera que asi nos beneficiemos todos.