Hola a todos! Ayer vino al estudio un cliente con un mandamiento, el juicio tramita en Capital, en un Juzgado Federal de la Seguridad Social, y el juicio es por cobro de aportes. Junto con el mandamiento, estaban las copias de la documental que habia acompañado la actora pero no estaba la demanda. Como consecuencia, hoy voy al Juzgado para ver si podia retirar copias de la misma. El asunto es que cuando tomo vista del expediente, veo que hace unos meses el Juzgado intima a la parte actora a que realice acto impulsorio bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 310 CPCC (decretar la caducidad). Ante esta initmacion, la actora saca el mandamiento para diligenciarlo, ya que el mismo va por Pcia. Mi pregunta es la siguiente, el juzgado no deberia haber declarado de oficio la caducidad conforme lo establecido en el Art. 316 el cual establece: "La caducidad sera declarada de oficio, sin otro tramite que la comprobacion del vencimiento de los plazos señalados en el Art. 310, pero ante de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento". Esta bien lo que hizo el juzgado?? Se puede hacer algo al respecto?????
La verdad es que litigo en Pcia. donde si es comun y esta prevista la intimacion previa antes de la declaracion de caducidad, per tengo entendido que en Capital no es asi. La verdad es que estoy un poco perdida, espero la ayuda de Uds. Gracias!!
La verdad es que litigo en Pcia. donde si es comun y esta prevista la intimacion previa antes de la declaracion de caducidad, per tengo entendido que en Capital no es asi. La verdad es que estoy un poco perdida, espero la ayuda de Uds. Gracias!!