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  • 1109 o 1113????

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #243173  por ALEJANDRA VALLADARES
 
Hola chicos. tengo un cliente al que le robaron al salir de su casa cuando lo hacía para ir a trabajar a las 3 de la mañana. El tema es que era repartidor y cobrador de su empleado (una fábrica de churros),y lo hacía en negro. Le quisieron robar la recaudación del día anterior, que llevaba todas las mañanas a la fábrica, a la vez que cargaba la mercaderia del día (reparte churros de una fábrica).
Que artículo aplicarían para imputar la responsabilidad del empleador, porque en definitiva, el dinero era suyo. y el pobre muchacho iba a trabajar, y terminó con un tiro en la pierna...y una discapacidad que aún no se sabe de cuanto es..
gracias por las sugerencias de quienes tengan conocimientos y puedan colaborar.
Es mi primer caso de accidente y encima en negro!!!
alejandra
 #243175  por DAL
 
Pufffffffffffff que dificil!!!!!!!!!

Yo no usaría ninguno de los dos.
Usaría directamente la ley de ARt.

Fijate que siendo el accidente en la calle el empleador no podía hacer nada para evitarlo o prevenirlo. En mi opinion en los accidentes in itinere, no rigen el 1109 ni el 1113 (salvo que el empleador transporte al empleado, se entiende!).

El hecho que el empleado este en negro no excluye la aplicación de la LRT.
Ahí es mucho más simple la prueba. Y si el empleador tiene contratada ART, aunque el este en negro, va a obtener atención rapidamente.

Suerte!!!
 #243180  por MORGAN
 
Responsabilidad del empleador por esas normas del CC, no. Ahí coincidimos con Dal, aparte de probar la relación laboral, tiene que probar que fue en itínere y solo puede reclamar las prestaciones de la 24.557.
 #243184  por MORGAN
 
Olvidé mencionar que este post fue hecho tiempo atrás aca mismo, o es casi idéntico.
 #243257  por Taneyev
 
No se puede imputar responsabilidad civil al empleador por un hecho del que es totalmente
ajeno, y ejecutado por un tercero por el cual no debe responder en absoluto. No intentes una
acción civil porque vá a ser rechazada.
 #243307  por DAL
 
Me parece que los hechos son iguales a un caso donde una persona entró a consultar, la victima era el hermano, camionero, y lo asaltaron en la casa teniendo el camion en su casa. Y mezcló temas de ART, con enfermedad inculpable, hablaba que la ART le daba los pañales pero lo que le pagaba de sueldo se lo iban a descontar. A mi no me cerró la consulta, y terminó INSULTANDO a todos. Se acuerdan???

Pero ojo que Alejandra es forista de hace un tiempo y consulta normalmente en previ. No creo que sea el mismo caso.
 #243380  por ALEJANDRA VALLADARES
 
no. no era mi caso. pero por suerte estan participando los que yo esperaba que lo hicieran. sino si que insulto TAMBIEN EH.JA JA JA :lol:
gracias por la ayuda!!! y de quienes aporten algo más.
Yo hasta ahora nunca hice un solo accidente, y con lo de la ART me tienen loca, xq les duele un lunar y quieren q los indemnicen!!!.
Pienso como Udes. Algun forista opina que debo aplicar el 1109 o 1113, pero ahi se me caeria la demanda xq el robo corresponde a un hecho ajeno por el cual el patron no debe responder. Aunque encontré jurisprudencia donde un portero de un edificio se trenzó a golpes para defender la entrada del edificio, y el juez consideró el tema porque defendía algo del propietario y era su trabajo. Solo en ese sentido se pareceria a mi caso, que mi cliente protegia el dinero que en definitiva era del empleador, pero tengo mis serias dudas con el tema.
Es accidente in itinere, obviamente. Pero con que fundamento pido la indemnización por el accidente y la incapacidad sobreviniente de este muchacho???
 #243381  por ALEJANDRA VALLADARES
 
en definitiva. DAL, MORGAN, TANE. Miles de gracias. pero que pido en la demanda y por que leyes o arts??? (respecto del accidente, del despido ya se).
Para colmo tengo que presentar la demanda antes del 6 de noviembre porque me prescribe el accidente (fue el 6 de nov de 2006).
ART no tiene. Y en telegrama que le envie al empleador pidiendo blanqueo laboral y denuncie art obviamente me negaron todo.
 #243387  por ALEJANDRA VALLADARES
 
este fallo lo encontré en internet, pero responde a la vieja ley de accidentes.
Podré usar los mismos fundamentos???
Fallos Sumarios. Provincia de Córdoba. SENTENCIA. TRIBUNAL SUPERIOR. LABORAL. Ref. ACCIDENTE DE TRABAJO: Accidente in itinere; Robo con lesiones. Responsabilidad del empleador: Eximentes de responsabilidad: Fuerza mayor extraña al trabajo.Ditado Maria Luisa c/ Guillermo V. Cassano S.A. s/ Indemnizacion por Incapacidad - Recurso de Casación 21/02/2001


1- la protección de la ley especial art. 1° 2do. párrafo de la ley 23643, se justifica en aquellos supuestos en los que el trabajador que se dirige a cumplir la prestación ve interrumpida su decisión por motivos fortuitos, ocasionales o que le son ajenos. La fuerza mayor extraña al trabajo como eximente de responsabilidad patronal no se extiende a los accidentes in itinere, atento a que éstos ya son en sentido estricto ajenos al trabajo en sí mismo. La intención de la norma es que el empleador cubra el riesgo de la traslación respondiendo por los daños allí originados. 2- En tales condiciones, sostener que el acontecimiento delictual provocado por un tercero ajeno constituye una fuerza extraña al trabajo lo que conduce a eximir de responsabilidad a la empleadora, vulnera las previsiones de la norma. La cual claramente establece la protección de quien se dirige a su trabajo, y declara que el empleador debe asumir el riesgo del mencionado recorrido. En esta línea argumental, la eximente opuesta por la contraria no es hábil para desplazar su responsabilidad. << Faltas ortográficas de origen.>>

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 #243663  por DAL
 
Ale para no errarle yo aplicaría le ley de ART y así cuantificaría la indemnización.
Fijate que la ley misma te dice que si el empleador no tiene ART debe responder al empleado por las prestaciones que esta otorgaría.
Asi cuantificaría lo siguiente:

1.- Todos los salarios que pagaría la ART.
2.- Todas las prestaciones médicas que necesitó y que debería otorgar la ART.
3.- La indemnización por la incapacidad calculada con la fórmula de la ART. (salario base, incapacidad según baremo, etc).
4.- Me queda afuera el daño moral. Eso sí. Pero si cuantificás bien lo anterior, el daño moral es lo de menos.
 #243664  por DAL
 
Taneyev: tu experiencia en daños (eximentes, cuantificación, etc) ahora es muy valiosa en laboral. En general como verás los que hacemos laboral hacemos agua en daños. No te parece dedicarte por esta vertiente tu ejercicio profesional?????
 #243854  por ALEJANDRA VALLADARES
 
Gracias DAL!!!!!!!!!!.
YO SABIA QUE ANDABAS POR ACÁ, Y PENSABA: AHORA VA A LEER ESTO Y VA A DECIR "TODAVIA ESTA CON ESO???". Y SI, ES UN TEMA COMPLICADO.
EN REALIDAD LEO Y COMENCÉ CON LA DEMANDA, Y TIENE DE TODO UN POCO. ES APASIONANTE. PERO COMO NUNCA HICE ACCIDENTES AHI ESTA EL PROBLEMA.
ESPERABA TU COLABORACION Y LA DE MORGAN, Y NO REPARÉ EN QUE TANEYEV HACE DAÑOS...ESPERO QUE VUELVAN A OPINAR SOBRE ESTE TEMA QUE CREO TAMBIEN ES EL GRAN LAGO DE DUDAS DE QUIENES NO TRABAJAMOS HACE MUCHO Y SE NOS DAN ESTOS PRIMEROS CASOS.
TENGO VARIOS MODELOS DE DEMANDAS DE REPARACION INTEGRAL, CONTRA EL EMPLEADOR Y LA ART, PERO NO SABIA COMO ENCARAR ESTE TEMA CUANDO NO HAY NADA MAS QUE UN EMPLEADO RE EN NEGRO.
Y ENCIMA REPARTIDOR Y COBRADOR ( DONDE TENGO QUE TENER CUIDADO DE QUE NO ME LO QUIERAN ENCUADRAR COMO FLETERO INDEPENDIENTE!).
Y TE VOY A HACER CASO DAL. Y A LOS CHICOS, PORQUE CONFIO EN SU EXPERIENCIA Y PORQUE VEO LO QUE TRABAJAN EN EL FORO. REALMENTE NUNCA SE MANDAN UN BOLAZO.
GRACIAS POR SER COLEGAS TAN SOLIDARIOS Y COMPAÑEROS A LA HORA DE COLABORAR!!!.
UN BESO A TODOS. ALEJANDRA
 #243889  por Taneyev
 
Alejandra: te aseguro que no hago daños. Soy totalmente inofensivo!
 #243939  por ALEJANDRA VALLADARES
 
:shock: .
ah, no!!!. Eso lo dijo DAL!!! :lol: :lol: :lol:

pero bueno, ya que estas por acá Y NO SOS DAÑOSO ( :lol: ) danos más opiniones respecto al tema....un besito.
Alejandra
 #243977  por DAL
 
No tengas miedo para el encuadre por fletero porque tiene que facturar como monotributista por lo menos para poder encuadrarlo. Asi que por ahi, no tengo miedo. Tengo miedo que digan que es comerciante independiente y que compra los churros, los paga, y sale a revenderlos, por lo cual usa su vehiculo y corre con el riesgo. NO tiene horarios, el se organiza, el cobra, no entrega recibos de la empresa, trabaja a su propio riesgo. NO es empleado dependiente sino un cuentapropista.
Viste que soy mala????? ahora te sumé un problema. :twisted: :twisted: :twisted: