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  • PRUEBA POR 30 DIAS!!!

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 #243108  por Dra. Ventura
 
HOLA COLEGAS!! tengo un desalojo en san isidro. pedi la apertura a prueba y el juez resolvio "RECIBASE EL PRESENTE PROCESO A PRUEBA POR EL TERMINO DE 30 DIAS. NOTIFIQUESE."
1- Que significa que se abrio or 30 dias? solo hay testigos para decarar.... no es el juez quien tiene que fijar audiencia?
2- la palabra notifiquese.. a quien va dirigida? a mi o al juzgado y que se notifica?
graciassss, nunca me paso, siempre con la apertura me proveyeron la prueba y aca no....
 #243211  por natyperez
 
Hola
Supongo que vas por la actora así que notificale a la otra parte el proveído de la apertura a prueba.
 #243255  por diegogvillamayor
 
hola, como te dijeron notifica a la contraria la apertura a prueba, y ademas si la unica prueba q hay de las dos partes son testigos solicita se fije fecha de audiencia testimonial. y manifesta que no existe otra prueba.

saludos
 #243322  por Dra. Ventura
 
colegas mil gracias pero la otra parte esta declarada rebelde, por lo que yo entiendo que queda notificado los martes y los viernes.... ES ASIIIIII????, osea que no tengo que notificar nada y solo pedir fecha de audiencia para las testim y l conesional???? graciasssssssss
 #243339  por sergiosky
 
no, si el decreto dice "notifiquese" no queda notificado martes y viernes sino que tenes que notificar mediante cedula, como esta rebelde la cedula se deja en los estrados judiciales, o sea que cuando redactes la cedula en donde va la direccion del destinatario se pone estrados judiciales y no el domicilio del demandado, entonces la cedula se cuelga ahi en el juzgado y queda notificado de la apertura a prueba.
 #243391  por Taneyev
 
Si es en Capital, por el 59 el declarado rebelde queda notificado de las resoluciones posteriores a
la rebeldía por ministerio de la ley, por lo cual EMO el "notifíquese" de la ap.a prueba se aplica a
la actora. De todos modos, no corresponde librar cédula a estrados si el juzgado no lo tuvo expresamente por constituído domicilio allí, lo que debe ser pedido por la actora.
 #243410  por sergiosky
 
doy por sentado que se pidió la rebeldia y que el juez ordena que las sucesivas notificaciones deberán realizarse en los estrados judiciales, de no ser asi es como dice taneyev, el actor previamente debe pedir la rebeldia y que las notificaciones se realicen en los estrados. si todos estos tramites estan cumplidos sigo insistiendo que la notificacion de la apertura a prueba es para ambas partes, no solo para el actor, sino no tiene razon de ser la cedula en los estrados, cuando dice "notifiquese" se refiere a que ambas partes deben tomar conocimiento de la apertura ya que esta etapa procesal no esta orientada para una sola de las partes sino para que ambos ofrezcan sus pruebas en plazo comun, lo unico que difiere es que si el demandado esta rebelde la notificacion no se le realiza en su domicilio sino que se cuelga en el juzgado. por lo menos asi es en san luis, las notificaciones de las apertura deben realizarse si o si al demandado mas alla que este o no rebelde, si no lo esta se diligencia en su domicilio y si lo está se cuelga en tribunales. cuando el decreto dice notifiquese nunca la notificacion es ministerio legis sino por cedula.
 #243621  por Taneyev
 
Ojo que eso es peligroso. Si hay prueba ofrecida, siempre es preferible producirla,
aunque sea en parte. En ese caso no procede la declaración como de puro derecho,
sino directamente el desistimiento de toda la prueba ofrecida, la certificación de
que no hay prueba pendiente, y se pongan para definitiva. Pero por lo menos la
testimonial, yo la produciría. Nunca se sabe con lo que puede salir el juez. Tuve
un asunto en que la demandada recibió 4 cédulas: la del traslado de demanda,
la de declaración de rebeldía, la sentencia que rechazó la demanda por
insuficiencia de prueba, y la confirmatoria de Cámara. Como para ponerlas en
un cuadrito y leerlas de vez en cuando para c...de risa.