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  • URGENTE SUCESION VACANTE-APARECE HEREDERO

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 #243308  por martha
 
Hola Colegas, les solicito opinion respecto de este caso.
La causante y su concubino aparentemente salieron de garantes, como nunca se pago, la deuda, se inicio un juicio de cobro ejecutivo y luego una sucesion vacante en otra jurisdiccion, de esto han pasado 7 años, aun no termina y mi cliente unico heredero ahora se entera, que me conviene hacer, hay 3 juicios, el ejecutivo, un cobro de honorarios y la herencia vacante, que aconsejan hacer, espero ayuda!!!!!, el heredero esta enfermo tuvo ACV, y no tiene dinero para responder a todo eso. :idea: :!: :shock:
 #243535  por Dr. 8
 
Realmete no comprendo su consulta...
 #243537  por cristina1
 
Presentarte en la sucesión y acreditar el vínculo, esto en principio.
Para esto es necesario solo bono e IUS y por supuesto las partidas que acrediten el vínculo.
Después ver el ejecutivo y los honorarios.
Saludos
 #243685  por martha
 
Mi cliente es el heredero, el cobro es de la colega que inició el ejecutivo, ambos estan presentados en el sucesorio como acreedores, y nunca denunciaron al heredero, y ademas el heredero no estaba enterado de estos juicios.
Ademas hoy me comenta que hay deudas de impuestos y la casa no vale tanto.
Por eso tengo dudas en presentarlo en la sucesion vacante iniciada por los acreedores.
 #243726  por amg
 
Tu cliente era también garante, tiene otros bienes que puedan atacar por la deuda? porque no fue notificado del ejecutivo?
Yo diría que se presente en el sucesorio con beneficio de inventario, si queda algo bien. Ahora si no queda nada, fijate como vas a cobrar tus honorarios.
 #243738  por martha
 
Mi cliente no era garante, es el hijo.
Como nunca tuve un caso asi, tengo temor por las costas, ya que este cliente puede pagar algo, pero no dispone de dinero para pagar todas las deudas y todos los gastos efectuados, y quedarse con la casa de su madre, estuve buscando jurisprudencia y el estado le puede cobrar los gastos utiles efectuados en el sucesorio.
Por otro lado todo el tema del beneficio de inventario no lo manejo bien, vos hiciste alguna vez?
 #243851  por LUHER
 
martha:
Si presentas a tu cliente a la sucesion, y toma la misma con beneficio de inventario, solo respondera con lo heredado. Obvio que lo que hizo el estado en el proceso y beneficio a tu cliente le sera exigido, pero si no alcanza con el patrimonio del causante, su patrimoniono (cliente) NO sera atacado. Fijate tus honorarios.
 #243966  por amg
 
La regla en la aceptación de la herencia es el beneficio de inventario y la excepción es la aceptación pura y simple.
El beneficio de inventario es un modo de aceptación para el heredero, en virtud del cual el patrimonio de la herencia no pierde su unidad y a la vez, no se confunde con el patrimonio del heredero.
Después de la ley 17.711 toda aceptación de herencia se presume efectuada bajo beneficio de inventario, cualquiera sea el tiempo en que se haga.
El heredero pierde el beneficio se no hace el inventario dentro del plazo de 3 meses contados desde que hubiese sido judicialmente intimado por parte interesada.
Luego de hecho el inventario, el heredero gozará de un plazo de 30 días para renunciar a la herencia, vencido el cual se lo considerará aceptante beneficiario.
La realización de actos prohibidos en el código al heredero beneficiario, implica la pérdida del beneficio.
El sucesor universal no puede aceptar la herencia con beneficio de inventario, cuando ha hecho acto de heredero puro y simple.