No se si esta en la norma que regula el SECLO o en la ley, pero leí que a tu cliente le podes cobrar hasta el 10, = casi todos los que conosco cobran el 20
yo tambien sabia que era el 10 %.....pero el otro dia me entere que un abogado le cobro el 20% a su clienta y la otra parte tambien le pago un porcentaje..esa parte no la entendi...alguien sabe???
hola ..si que existes norma....aca se las paso...
Los límites legales del pacto cuota litis (acuerdo de honorarios entre cliente y abogado) en los procesos laborales son:
En el SECLO, el 10 % del monto, de acuerdo con la Ley 24.635.
Ley 24.635 - Procedimiento laboral. Conciliación obligatoria previa - 1996
Art. 17.-Las partes deberán ser asistidas por un letrado, o- en el caso de los trabajadores-por la asociación sindical de la actividad con personería gremial, o- en el caso de los empleadores- por sus organizaciones representativas.
Los letrados están facultados a celebrar con sus patrocinados un pacto de cuota litis que no exceda del diez por ciento (10 %) de la suma conciliada.
En caso de llegar a juicio, el 20 % según lo establece la Ley 20.744
Besos
upa este post deja mas dudas que certezas...
por un lado algunos foristas dicen haBER COBRADO EL 20% EN EL SECLO.-
por otra parte otros foristas dicen que no y citan una ley.- 24635.-
yo firme pacto por el 20%.-
y al demandado si se puede acordar el 20 %!
alguien opina distinto?
No es lo mismo pacto de cuota litis que convenio de honorarios. El pacto de cuota litis establece un porcentaje que acordás cobrarle a tu cliente. El convenio de honorarios es por una suma fija. Tanto en uno como en otro poné una cláusula que diga: "el porcentaje o el honorario es independiente de los que puedan serle regulados a la profesional y a cargo de la contraria. Se reconoce expresamente el derecho de la letrada a cobrar los honorarios a cargo de la contraria". También es imprescindible poner "la profesional no asume ningún tipo de gastos causídicos" Esto último ponerlo en todos los convenios pero el mayor riesgo se corre en los casos de daños y perjuicios donde al tramitar el Beneficio de Litigar sin Gastos los jueces preguntan si se ha efectuado pacto de cuota litis con la profesional que los representa y, si no figura esta cláusula, te obligan a pagar a vos un porcentaje de la tasa de justicia. Consideran que existen dos patrimonios: el del cliente y el del abogado y que el boga siempre puede pagar.
Aparte: en los casos de alimentos y jubilaciones no se pueden hacer pactos de cuota litis. En las jubilaciones todos pisamos el palito haciendo pacto de cuota litis por un porcentaje. Si por cualquier causa el cliente se lo muestra al juez, este lo declara nulo y no vemos un peso. Aparte de que puede remitir al Colegio las actuaciones para que encima te sancionen. En cambio si podés hacer convenio de honorarios: ponés una suma fija estimando el porcentaje que le cobrarías al cliente en base a lo que vos considerás que le corresponde como reajuste. Espero te sirva.