Y bueno, aveces nos tenemos que acostumbrar a las avivadas de los otros colegas.. como si el hecho de notificarnos del cese del patrocinio los perjudicara de algun modo no?? ..
de todas maneras..
En cuanto al pedido de regulacion de honorarios, EN CORDOBA, se manifiesta qie se ha notificado expontaneamnete de la revocacion del patrocinio, que por consiguiente viene en nombre propio y con dcilio constituido en calle.... en intervenir como tercero interesado en el proceso a los fines de la proteccion de sus honorarios los que en ese mismo acto deja solicitada su regulación por SS.
EL TRIBUNAL, te va a proveer seguramnete, tengase al dr...xxxx por presentado por parte, con el dom. constituid... y en la medida de su interes respecto a la proteccion de los honorarios profesionales . Tengase presente lo manifestado para su opoprtunidad.( si es que la regulacion la pedis antes del llamamiento de autos) o si no hay base para practicarla. (EL DECRETO DE AUTOS LO PROVEEN SI EL ESTADO PROCESAL DE LA CAUSA LO PERMITE)
En cba, se reformo el codigo arancelario y permite a los letrados y peritos intervenir como terceros interesados a los fines de la proteccion de sus honorarios, solicitadndo que en lo sucesivo se le cursen todas las notificaciones relativas a su derecho de proteccion de sus honorarios profesionales que se generen en la causa.
desde ya que, como tercero interesado tiene los mismos derechos que la parte, por lo que, por ejemplo, como nos sucedio en concreto en un caso, intervenimos en un porceso en tal caracter, solicitando la perencion de l a intancias de un beneficio de litigar sin gastos de la parte demandada, pedido que se hizo lugar declarando perimida la misma, y por lom tanto nos permitió cobrar nuetros honorarios, luego de un juicio de 8 años, integramente llevado por nosotros, y que al momento de alegar, se lo dan a otro abogado astuto que engaño a nuetro cliente para que revocara nuetrio poder... sin embargo la parte demandada en el beneficio, se confio que lo tenia terminado con sentencia, peor lo que no se dio cuenta es que el expediente no se habia concluido, por lo que intervenimos pidiendo caducidad de intancia y la ganamos, cobramos los honorarios del principal ,en un 80%, el otro 20% lo cobro el que presento el alegato, pero salvamos el 20% siguiente con lo que se nos regulo por la perencion del BLSG que no tenia contenido economico propio, por lloq ue se uso como base la misma utilizada en el juicio principal.. UNA JOYITA... ya que la base en este era bastante abultada.