Hola, me llamo Ignacio, tengo algunos inconvenientes en el trabajo y necesito de su ayuda.
Estoy trabajando en el área de sistemas (IT) y, por lo que averigué hasta el momento, no existe un convenio colectivo de trabajo para nosotros, pero nos hacen figurar como empleados de comercio (general a todos los empleados del rubro). Yo leí un poco las leyes, pero hay varias cosas que pude haber interpretado mal. Creo que no nos pueden poner bajo un convenio colectivo de otro rubro, ¿esto es así?.
Empecé a trabajar en está empresa el 17 de marzo de 2008 y me hicieron un contrato por 6 meses (figura práctica rentada, ¿influye en algo esto?). Hace medio mes, cuando el contrato se venció, me informan de la efectivización. Al momento de cobro del mes de septiembre, me liquidan todo el mes como BECARIO (sueldo anterior, ya que efectivizado el sueldo aumenta el 50%). Hablo con RRHH y me dice que, como empecé después del 15 de marzo, sería como que empezo el contrato en abril y vencio a fin de septiembre, quedando mi efectivización para el 1 de octubre. Creo que me corresponde que me liquiden los días a partir del fin del contrato, con el sueldo correspondiente al nuevo cargo. ¿Es así o estoy equivocado?.
Ahora también me informan que mis días de vacaciones correspondientes, empiezan a contar desde octubre, por lo que no me corresponden los 10 días, si no 3. Por lo que entendí del artículo 18 (Tiempo de servicio) de la ley de contrato de trabajo, me corresponde desde que empeza a trabajar en la empresa, no solo lo que estoy efectivo.
Mi jornada de trabajo es de 9 a 18 hs, 8 laborales y 1 de almuerzo, de lunes a viernes. ¿Se cuenta como 40 o 45 horas semanales? pregunto por el tema de las horas extras.
Tengo otras preguntas, pero estas son las más importantes en este momento.
Muchas gracias a todos. Saludos,
Ignacio
Estoy trabajando en el área de sistemas (IT) y, por lo que averigué hasta el momento, no existe un convenio colectivo de trabajo para nosotros, pero nos hacen figurar como empleados de comercio (general a todos los empleados del rubro). Yo leí un poco las leyes, pero hay varias cosas que pude haber interpretado mal. Creo que no nos pueden poner bajo un convenio colectivo de otro rubro, ¿esto es así?.
Empecé a trabajar en está empresa el 17 de marzo de 2008 y me hicieron un contrato por 6 meses (figura práctica rentada, ¿influye en algo esto?). Hace medio mes, cuando el contrato se venció, me informan de la efectivización. Al momento de cobro del mes de septiembre, me liquidan todo el mes como BECARIO (sueldo anterior, ya que efectivizado el sueldo aumenta el 50%). Hablo con RRHH y me dice que, como empecé después del 15 de marzo, sería como que empezo el contrato en abril y vencio a fin de septiembre, quedando mi efectivización para el 1 de octubre. Creo que me corresponde que me liquiden los días a partir del fin del contrato, con el sueldo correspondiente al nuevo cargo. ¿Es así o estoy equivocado?.
Ahora también me informan que mis días de vacaciones correspondientes, empiezan a contar desde octubre, por lo que no me corresponden los 10 días, si no 3. Por lo que entendí del artículo 18 (Tiempo de servicio) de la ley de contrato de trabajo, me corresponde desde que empeza a trabajar en la empresa, no solo lo que estoy efectivo.
Mi jornada de trabajo es de 9 a 18 hs, 8 laborales y 1 de almuerzo, de lunes a viernes. ¿Se cuenta como 40 o 45 horas semanales? pregunto por el tema de las horas extras.
Tengo otras preguntas, pero estas son las más importantes en este momento.
Muchas gracias a todos. Saludos,
Ignacio