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  • DESPIDO - APERCIBIMIENTO NEGA TAREAS

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #244359  por ISABEL5
 
Hola! Mi cliente, pese a tener algunos antecedentes de sanciones disciplinarias, nunca fue despedida por ese motivo. En el mes de julio del cte le niegan tareas, frente a lo q ella manda un tel p q aclaren situac bajo aper de considerarse despedida.Pero no lo hace (darse x desped), y no va mas. Ahora quiere reclamar. Que me conviene hacer? Volver a intimar x negat de tareas bajo aper de despido, como si todavía estuviera trabajando, (se puede?) o hacer efectivo el apercibimiento del ult tc que mando por ese motivo?
Aclaro que algunos compañeros si eventualmente tendrian que declarar desde cuando no va mas, declararian en contra de ella
(o es irrelevante esto, dado que el despido debe ser formal?)
Bueno, ojalá sea clara. Gracias a quien me ayude!!
 #244387  por MORGAN
 
Supongo, por lo que contás, que está en blanco, está difícil la cosa, habría que ver que contestó el empleador en esa época en que se intimó a que aclarasen la situación laboral porque podría estar dentro del caso previsto por el art. 241 última parte de la LCT.
 #244394  por ISABEL5
 
Hola Morgan! gracias por responder. mi cliente dice que no le respondió nada.
Analizando lo q me sugerís, se me ocurre, que al haber hecho esa intimación, no se podría decir q tiene voluntad de rescindir unilateralmente, y q enel peor de los casos, podría intentar darse por despedida en forma retroactiva al vencimiento del plazo de su intimación. Me parece ami, a vos? te parece que lo podría intentar? al menos para llegar al SECLO, de ultima no acciono. :roll:
 #244786  por diegoarg
 
Si no le respondio nada, para mi se tendria que considerar despedida. Con relacion al tiempo transcurrido, despues en la demanda armas algo para que quede prolijo (por ej: que le prometio verbalmente que le iba a dar tareas y nunca le cumplio hasta que se canso y se considero despedida)
 #244910  por DAL
 
Es un claro caso de art. 241.
Si se ponen "creativos" les aconsejo:

1.- PATROCINIO!!!! no poder.
2.- INSTRUCCIONES POR ESCRITO.
3.- DICTAMEN SOBRE LAS PROBABILIDADES (POCAS) DE PROSPERAR Y ACEPTACIÓN BAJO RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE DEL RIESGO (CONSENTIMIENTO INFORMADO).
 #245548  por ISABEL5
 
GRACIAS A TODOS!!!
lo que no me queda claro, es si el telegrama dandose x despe tengo que hacerlo haciendo efectivo el apercibimiento del teleg que mando el trabajador en el mes de julio bajo ese apercibiemiento (en este caso ademas de reclamar el ult sueldo deberia sumarle los devengados a la fecha),
Que me conviene? alguien me puede aconsejar?
esta medio dificil...
 #245818  por MARIUS
 
Hola Isabel5, para mi te conviene mandar el telegrama considerándose despedida dando cumplimiento al apercibimiento dispuesto en el telegrama de julio, y en el mismo reclamás los salarios devengados hasta la fecha. Una vez que inicies el reclamo en el Seclo desp te fijás como lo manejás; pero no podrías mandar un nuevo telegrama reclamándole de nuevo, más si el empleador no contestó la intimación, son mas puntos a tu favor. Es solo una sugerencia, escuchá mas opiniones.Suerte.