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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #242353  por Parri
 
Colegas, la hija de una cliente despide verbalmente a un trabajador el 01/01/08.
Con fecha 3 de enero, el empleado remite telegrama suspendiendo los efectos del contrato de trabajo ante la negativa a otorgar tareas y posterior despido verbal, asimismo reclama plazo 30 días registre debidamente relac, laboral (dice que tiene otra catagoria y fecha de ingreso, lo cual no es cierto). La misiva fue recepcionada el 4 de enero, fue día viernes, la carta fue contestada el dia 9. Pregunta: las 48 horas del articulo 57 : son corridas? o días habiles? porque si es así, si fue notificada el dia 4 el plazo comienza a correr el día 7 y está bien contestada, o no?
Por otra parte, cuanto se contesta la misiva se ratifica el despido. El puede sentirse injuriado por esto? en este plazo? O acá tambien son necesarios 30 días? desde ya mil gracias!
 #242359  por diegoarg
 
Si las dos partes ratifican el despido verbal el cual se produjo el 1 de enero de 2008, el contrato de trabajo queda extinguido esa fecha, por lo tanto igual suerte corren sus efectos.
Por lo que decis habria intimado en los terminos de la ley 24.013, si es asi no corresponde por estar extinguido el vínculo. Sin perjuicio de esto, puede hacer valer en juicio si prueba la deficiente registracion el art 1 de la ley 25323.
Con respecto al plazo entiendo que en este caso debe contarse el dia sabado porque es dia laborable y esta abierto el correo (asi lo dijeron una vez en un curso, aclaro que nunca se me planteo la cuestion)
 #243149  por DAL
 
El plazo del art. 57 no es de 48 horas.
Este articulo dice que el silencio del empleador debe susbsistir por un plazo NO INFERIOR A DOS DÍAS HABILES para producir los efectos del articulo.
Ojo que no es lo mismo. Aca no hablamos de plazos procesales!!!!!!!!!!
 #243680  por Parri
 
Gracias, chicos, entonces al ser NO INFERIOR significa que POR LO MENOS deben darse dos días al empleador y que si contestó 4 días despues estaría bien, no? gracias
 #243704  por GU
 
Parri escribió:Colegas, la hija de una cliente despide verbalmente a un trabajador el 01/01/08.
Con fecha 3 de enero, el empleado remite telegrama suspendiendo los efectos del contrato de trabajo ante la negativa a otorgar tareas y posterior despido verbal, asimismo reclama plazo 30 días registre debidamente relac, laboral (dice que tiene otra catagoria y fecha de ingreso, lo cual no es cierto). La misiva fue recepcionada el 4 de enero, fue día viernes, la carta fue contestada el dia 9. Pregunta: las 48 horas del articulo 57 : son corridas? o días habiles? porque si es así, si fue notificada el dia 4 el plazo comienza a correr el día 7 y está bien contestada, o no?
Por otra parte, cuanto se contesta la misiva se ratifica el despido. El puede sentirse injuriado por esto? en este plazo? O acá tambien son necesarios 30 días? desde ya mil gracias!
No entiendo... intima por la 24.013 y en el mismo telegrama pone que existe "negativa a otorgar tareas y posterior despido verbal"? Si es asi, como dice diegoarg, perdio la 24.013. A partir de alli, y toda vez que se ratifica el despido verbal, por ser expresamente reconocido por ambas partes en comunicaciones fehacientes, la relacion laboral esta extinguida. No corresponde que se considere injuriado por que no existe mas la relacion laboral. Tampoco puede "suspender los efectos del contrato de trabajo" ya que no hay contrato de trabajo. Muchos errores por parte del letrado de la actora (tenelo en cuenta).

En ningun momento se habla de 48Hs, sino que se habla de dos dias habiles. El sentido de la norma es que ante una intimacion, si el empleador no la responde dentro de un plazo de dos días habiles (tu confusion radica aca, ya que lo que la norma dice es que este plazo nunca puede ser menor a dos dias habiles), su silencion constituira presuncion en contra para este.

LCT Art. 57. —Intimaciones. Presunción.
Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles.

Es decir, si a vos te dieron un plazo de 48Hs, interpretalo como plazo de dos dias habiles. Si los cuatro dias a los que haces referencia exceden el plazo de dos dias habiles, la respuesta podria considerarse extemporanea.

Saludos!
 #243722  por Parri
 
Gracias GU!!!! la duda que me cabe es que tal vez el actor pidió se aclare situación laboral porque puso así:

"Ante negativa de dación de tareas desde el día martes 1/1/08, y posterior despido verbal cursado por la sra. xxxxxx, por aplicación del pcipio de "continuidad" ..suspendo indirecta e individualmente los efectos del contrto de trabajo en los terminos de los arts 510 y 1201 del CC.....(y acá reclama lo usual, diferente fecha de ingreso, distinta categoria, etc etc. )

Yo pienso que el pidió se aclare situación laboral porque quien la despidió verbalmente fue la sra. xxxxx (hija de la empleadora) y no la empleadora: la duda sería si puede hacerlo?

De todas maneras 4 días despues la empleadora ratifico el despido verbal de la hija (que por el otro lado es apoderada)
Desde ya mil gracias por aportar su experiencia, saludos
 #243755  por MORGAN
 
Contrato de trabajo. Ley 24013. Inconstitucionalidad dec.2725/91. Intimación registral. Oportunidad.
El art. 3 del decreto 2725/91 resulta inconstitucional en razón de agregar al texto legal el requisito de que la intimación registral debe realizarse estando vigente la relación de empleo, perjudicando de ese modo al trabajador afectado, ya que éste sólo se animaría a efectuar la intimación al empleador estando cercano a la extinción de la relación. De esta forma se está agregando un requisito que no se encuentra en la ley.(Del voto del Dr. Capón Filas, en minoría).
CNAT.. Sala VI. Exp. 992/03. “BREA, Marcelo Daniel c/RODRÍGUEZ PEÑA 736 S.A. y otro s/Despido”. S.D. 57975. 8/4/05. (CF-FM-DF).
 #244644  por Parri
 
Hola. Sinceramente estoy re pesada con este tema, jajaja. Pero estuve leyendo distintos post a ver que sucede en el caso que el despido lo hiciera la hija del empleador y no encuentro nada...La hija tenia poder amplio.
Ahora, en el supuesto de que el actor tenga razon, en el sentido de que el intimó a aclarar situación laboral ya que el despido lo había realizado la hija. Una vez reconocido por la empleadora (aunque sea extemporaneo) da derecho a considerarse agraviado, ergo, considerar despido indirecto?
Les pido mil disculpas pero estoy trabadisima con esto, y estoy contestando demanda y no se que argumentar....
 #244668  por DAL
 
MIra, tienta decir que la hija del empleador no puede despedir.
Pero si la hija del empleador es en realidad APODERADA DEL EMPLEADOR, si puede despedir (el poder debería ser amplio, para todos los actos de administración)
Asi que lo relevante no es el parentesco sino el poder.

Si la empleada dice que lo despidio LA HIJA pero por las dudas pide que se le aclare, y la empleadora ratifica que la hija la despidio (por ser apoderada), aquel despido queda ratificado. No sirve sentirse injuriado y darse por despedido porque fue despedido!!!! Lo que hizo la empleada fue suplir la forma verbal por la forma escrita para dar certeza, pero uan vez ratificado, el despido se opero el día del despido primigenio. Ya que la propia parte lo reconoce (reconoce haber sido despedida en forma verbal).

El despido debe notificarse por escrito como medio de prueba (forma adprobationem). Tambien el despido con causa debe notificarse por escrito como medio de prueba de la causa invocada. El único que tiene la forma como solemne es la renuncia del trabajador, que no admite otra que el telegrama cursado en la oficina de correo.


No pienses el caso como un tema de parentesco sino como un tema de facultades de los apoderados, y lo vas a tener más claro.
 #244670  por Parri
 
Sos una fenomena DAL, a tus servicios si necesitas algo de tributario o previsional. (Y DAL es absolutamente femenino, el nick, jj) Muchas gracias, me ayudaste muchisimo.