Generalmente, el actor no los calcula, pero sí solicita que al momento de dictar sentencia se apliquen. Ahora, el actor tiene que solicitarlo aunque no lo liquide (no lo hace porque desde la interposicion de la demanda hasta la fecha de sentencia corren más intereses) , de todas formas esperemos otras opiniones, sds
Si los intereses no fueron reclamados el Juez no puede otorgarlos de oficio, buscá bien en el texto de la demanda porque puede estar incluído en el objeto, en los hechos, en los telegramas, en el petitorio.