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  • Págo la liquidacion final ?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #244424  por nicolasfreire
 
Hola a todos los foristas. Preciso que me aconsejen en la siguiente situacion:
Mi clienta tiene un bar, se peleo con la cocinera y le aconseje que la despida antes que la cocinera la intime a regularizar situacion laboral (ley 24013).
La cocinera trabajaba desde hace mas de 3 años y recien fue anotada hace 1 año y medio por la mitad de las horas.
3 horas despues de que llego a destinatario mi telegrama de despido sin causa, me llego la intimacion a regularizar situacion laboral, mas abonar diferencias salariales segun convenio. Rechace el telegrama negando todo y rechazandolo por improcedente ya que el distracto laboral habia ocurrido con anterioridad a su intimacion.
Ahora me llega un nuevo telegrama dandose por despedida y pone que va a ir al bar el martes a cobrar liquidacion final e indemnizaciones.
Mi pregunta es:
¿Le pago lo que le corresponde por ley? (liquidacion final, art 245, preaviso y integracion mes de despido)
A mi me parece que no me conviene pagarle ya que seguramente me va a hacer juicio igual, pero bueno espero opiniones....
Obviamente el certificado de servicios se lo voy a entregar para evitar Art. 80.
 #244432  por DAL
 
Tenés que pagar el cuarto día habil posterior al despido. Es el martes??? de lo contrario podés decir que tiene que vernir el jueves o cuando sea.
Yo hablaría. En general tenés que pagar o consignar.
Lo ideal es pagar por los tres años y por el real sueldo. Con eso no tiene nada que decirte.
Si podés comunicarte antes del martes para saber, sería barbaro.
 #244702  por nicolasfreire
 
DAL escribió: Lo ideal es pagar por los tres años y por el real sueldo. Con eso no tiene nada que decirte.
No enteindo DAL.
Lo ideal sería arreglar un monton y firmar un acuerdo transaccional (art 15).
Pero en caso de que no quiera firmar un acuerdo transaccional yo le quiero pagar lo menos posible ya que considero que segurmante me va a hacer juicio fundado en el Art. 1 ley 25.323. (por trabajo en negro, se duplican las indemnizaciones)
Vos me estas aconsejando que le pague por los 3 años y por el real sueldo, luego en juicio no podria probar ese pago, ya que mi liquidacion segun recibos de sueldo es por la mitad del sueldo y por una antigüedad menor.
Espero que puedas ayudarme,. saludos y muchas gracias.
 #244908  por DAL
 
NO.
Yo a la gente le digo que pague lo real. Pero que FIRME UN ACUERDO!!!!!
A la empleada cuando viene a cobrar le digo: mire señora, a ud. le corresponde esto aquello y lo otro. La empresa se lo paga, si a ud. le parece bien. Y si le parece bien le digo: bueno mire, tenemos que fiermar un acuerdo donde nosotros cumplimos con ud. y ud. no nos reclama más. Esta todo bien??? y nos vamos al otro día al tribunal.

99.99% de la gente queire ESO, la indemnización por los años reales y por el sueldo real.
Puede haber un trasnochado por ahí, pero en general no esta bien asesorado, se cree que con el juicio se salva para todo el viaje, y luego se pone impaciente cuando pasa el tiempo y la plata no llega.

Si la señora acepta, acuerdo.
Si no acepta le pago estrictamente lo que surge del recibo y empiezo a juntar plata. Tomo contacto y empiezo a negociar.

Nunca hay que quedarse esperando. Hay que hacer contacto con la contraria, ver que quiere, ver como arrelgamos. Todos sabemos cuanto van a poner en la demanda, para que esperar???????