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  • En que Regimen encuadra este Trabajador?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #244855  por nicolas7
 
Hola que tal, queria ver si me podian orientar sobre este tema . Se trata deun hombre que trabajaba en una granja de hectareas , hacia vigilancia y ademas mantenimiento, labraba la tierra porque habia siembra de verduras, y vivia en un galpon dentro de la granja.
El empleador vivia en una casa dentro de la granja, y el empleado tambien hacia mantenimiento de la casa, como la pintura por ejemplo.
Mi pregunta es esta: que regimen se aplica el de trabajador agrario o la ley 20.744? , su tarea principal era vigilancia, y ese lugar de acuerdo a este municipio esta dentro del radio urbano, por lo que quedaria excluido del trabajo agrario si mal no recuerdo...y es asi que C.C.T se le aplicaria? saludos y Muchas gracias.
 #244890  por DAL
 
Que tema. YO creo que se aplica el estatuto del peon rural. Igual no hay grandes diferencias indemnizatorias, salvo el regimen del trabajo no permanente, pero laborando allí todo el año dudo que puedas apelar a este régimen. Y domesticos te lo excluye el tema que sea una explotación y no un ambito doméstico. Asi que sí, croe que lo más apropiado es trabajo agrario.
 #245170  por nicolas7
 
esta complicado no ? es decir , fue despedido, realizaba tareas rurales xq era una granja , habia sembrado de verduras, pero el lugar es en el radio urbano y su tarea principal era la de vigilancia, el hombre era un explotado, casi un esclavo porque trabajaba todo el dia y dormia 6 horas....sumado
 #245268  por DAL
 
ARTICULO 2.- Habrá contrato de trabajo agrario cuando una persona física realizare, fuera del ámbito urbano, en relación de dependencia de otra persona, persiguiera o no ésta fines de lucro, tareas vinculadas principal o accesoriamente con la actividad agraria, en cualesquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola o apícola.

Cuando existieren dudas para la aplicación del presente régimen en razón del ámbito en que las tareas se realizaren, se estará a la naturaleza de éstas.

ARTICULO 3.- Estarán incluidos en el presente régimen, aun cuando se desarrollaren en zonas urbanas, la manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios salvo cuando se realizaren en establecimientos industriales; las tareas que se prestaren en ferias y remates de hacienda; y el empaque de frutos y productos agrarios propios o de otros productores, siempre que el empaque de la propia producción superare la cantidad total de las que provinieren de los demás productores.






Es decir que hay que estar a la naturaleza de las tareas, en caso de duda.

Si la relación ya esta extinguida poco puede hacerse.
Cual es tu problema con el encuadre??? las multas de la 24013???
La indemnizacion normal es similar.
 #245398  por nicolas7
 
claro DAL , como los agrarios estan exccluidos no se les aplica la 24.013, y la Ley 25.323 tampoco, o esta ley se se aplica?

Y que Convenio Colectivo de la actividad se aplicaria en caso de no encuadrar en el agrario?
 #245527  por DAL
 
Mira, la propia ley 24013 dice que a los agrarios no se les aplica, salvo el 12.
Ahora bien esto lo hace el decreto reglamentario.
Hay quienes atacan esto porque dicen que el decreto establece excepciones a la aplicación de la ley que la ley no establece.
YO hice un par de demandas de agrarios no registrados y si bien estaban intimadas por la 21013 no la reclamé en las demandas. Me llegaron muy sobre la prescripción y no pude ponerme a ver estos temas. Y quedan chiquitos los reclamos!!

La 25323 no se aplica, de esto no tengo dudas.

Convenio no se aplica, se aplica la ley.
El sindicato es el UATRE

http://www.uatre.org.ar/index.htm

Además de la ley tienen la ley nueva de aportes y fondo de desempleo y libreta de trabajador rural, la 25191.

Saludos!
 #245553  por lunita_44
 
Me sumo porq tengo un duda similar..
como se encuadra al "casero" q vanga la redundancia habita una casa q esta en una fraccion de campo donde se crian porcinos??
Aunq la zona sea rural... me parece desproporcionado pagarle lo mismo q al peon rural q trabaja de sol a sol .. sembrando .. q a un sr. q cuida la casa y le da de comer a los chanchos..

Lo q necesito es asesorar, en ppio creo q lo mas practico es un contrato AGRARIO DE APARCERIA... el tema es q .. si desp le inician reclamo laboral??? La aparceria no es una sociedad q se registre como tal y la subordinacion es relativo, se puede interpretar q existe..

en fin si me dan una manito.. buenisimo, porq el sr. dueño de los animales no es el dueño del campo, es comodatario.. le prestaron el campo para q tenga animales, pero obviam la explotacion de porcinos no da pagar lo q significa: Sueldo base mas aportes, mas ART etc etc..

muchas gracias y perdon q me colgue..
 #245866  por DAL
 
Cuidado con las aparcerías. Me parece que no da.
Igualmente dentro del sueldo podés poner como pago en especie la provisión de vivienda, que equivale a un porcentaje del salario ( creo que el 20 pero velo en la ley) y le pagás el salario mínimo del convenio. REalmente no es tanta plata.

Saludos.
 #245876  por lunita_44
 
gracias Dal.. lamentablem me temia q no era recomendable...

Sinceram no entiendo porq existe el contrato de aparceria si en la practica no se puede recomendar.. Teoricam es perfecto.. y a las partes les sirve porq es logico, en fin...
la verdad no tengo idea de como efectivizar un empleador, debera ir a un contador seguram y eso es mas gasto.. supongamos q en total se le vaya 2000 mangos.. el tip0 con los animales q tiene no gana mucho mas, es cambiar la plata..

Gracias igual!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #245880  por DAL
 
Si se peude recomendar!!!
Pero la aparceria es un contrato que no incluye LABOR DE CASERO y solo alimentar animales!!!

El problema es cuando se usa una figura no laboral para encubrir una relación laboral.
Si la relación es una aparcería lo mejor es el contrato de aparcería, pero si no lo es, es para problemas.
 #245983  por lunita_44
 
Si dal.. tenes razon si lo ves asi.. pasa q en el caso en cuestion no se lo contrata como casero.. se le da la casa para incentivarlo.. al tipo le conviene mas vivir ahi q ir (porq queda lejos del ejido urbano) es por eso q va a vivir ahi.. nadie necesita q viva, pero es lo mas comodo para el..
Dije casero porq asi se ve de afuera ..