CIRCULAR GP N° 19/07
CADUCIDAD VIGENCIA DE LA LEY Nº 25.994
SITUACIONES A CONTEMPLAR
Habiendo operado el 30/04/2007 el vencimiento de la prórroga dispuesta por el
artículo 1º Decreto Nº 1451/06 de las disposiciones de la Ley Nº 25.994,
corresponde informar a las áreas operativas de esta Administración Nacional los
lineamientos a seguir en las situaciones que se detallan a continuación:
Con SICAM enviado con anterioridad al 30/04/2007, se debe iniciar y resolver el
beneficio con ajuste a las disposiciones de la Ley Nº 25.994, independientemente
de la fecha de solicitud de turno y atención en UDAI.
Solicitud de contraturno anterior al 30/04/2007 - Autónomos Puros
Sin envío de SICAM anterior al 30/04/2007, deberá formularse el mismo con
aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 24.476.
Si del análisis de la Ley Nº 24.476 surgiera la imposibilidad de su aplicación,
deberá iniciarse el trámite, proceder a su retención caratulando con código “18 A la
espera de normativa”, a los efectos de analizar la viabilidad de su resolución de
consuno con la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Servicios Mixtos
En este supuesto no debería presentarse inconvenientes teniendo en cuenta que
al momento de la solicitud del turno se verificaba que el solicitante hubiera
realizado el SICAM.
gentileza de pablito
