Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • desalojo pensión - Urgente

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #189301  por Hammurabi
 
Colegas! me consultó una persona que vive en una pensión desde hace mas de una año. Comparte una habitación por X precio y no hay ningún tipo de contrato firmado.
La compañera de habitación se va a otra, quedando mi clienta sola. La dueña pretende que comience a pagar el doble, y le pone excusas para decir que no puede tomar otra inquilina para que comparta con ella...

La consulta es: la dueña puede exigirle que se vaya sin darle un plazo razonable?? Entiendo que no, pero me gustaría recibir sus aportes.

Desde ya muchas gracias

 #189311  por sergiosky
 
no existiendo contrato puede exigirle que se vaya pero tambien debe darle un tiempo razonable, normalmente las partes se ponen de acuerdo, el problema se presentaría si el que vive en la pension no se va a pesar de que se venció el plazo, ahi no quedaría mas que desalojarlo.
hace cuanto que vive en la pension?

 #189344  por lvp
 
Que les parece a Uds., en estos casos, aún no habiendo contrato de alquiler (pese a que sí había un pago de un canon) corresponde la figura de desalojo por intrusión? :roll:
Saludos

 #189441  por claudiarf
 
les paso arts 1507 y ss CC que tratan el tema
 #189501  por josnor
 
Estimado, me puede decir el barrio donde reside la pensión, porque tuve otra consulta similar hace unos días, gracias.

Pero en realidad era de un "avivado" que queria quedarse con la residencia del pobre dueño.

 #189502  por Doncella_de_Orleans
 
¿Cómo que no hay contrato?

 #189513  por lvp
 
Estuve leyendo el art. 1507 del C.C., se entiende entonces que aún que no haya nada escrito, se considera que hay contrato de alquiler?. Si uno lo quiere desalojar que documentación puede acompañar en esos casos?

 #189552  por sergiosky
 
tenes que acreeditar el titulo por el cual tenes el inmueble: dominio, condominio, usufructo, etc. basta eso para estar legitimado para desalojar, pregunto: ¿por que la duda de desalojar cuando no hay contrato de alquiler? no siempre se requiere contrato, si a vos se te mete un intruso en tu vivienda podes iniciar el desalojo por intrusion, por que no se podría? la ley no dice que tiene que haber si o si contrato. podes iniciar una accion de reinvidicacion, una penal por usurpacion, pero tambien una civil de desalojo.
alguien que aclare el tema? porque ya me agarró la duda.
hace poco vi una sentencia donde desalojan a un usurpador, no habia titulo por el cual habitaba simplemente se metió en la vivienda por lo que el dueño inició desalojo por la intrusion de este sujeto y lo ganó.
 #189647  por enzo fernando costa
 
Hola,Hammurabi:
Tu planteo me ha resultado muy útil, porque me removió otros similares que, en estos tiempos de alienación colectiva e inflación se me han suscitado.
El aporte de Claudiarf me provocó un esclarecimiento cercano al satori, y me recordó aquella frase célebre de uno de mis profesores en la Facultad: "muchachos, lean de vez en cuando el Código...¡no se imaginan las cosas de las que se van a enterar!...". Bueno, gracias a Claudia yo refresqué conceptos enterrados en el pasado, y llegué a esta conclusión: que se debe aplicar por analogía la norma del art. 1509 C.C., y concederle al pensionista un plazo de 90 (noventa) días para desalojar.
Saludos cordiales a todos.
 #245350  por Hammurabi
 
Hola Disculpen que no respondí antes, por suerte todo se solucionó por acuerdo de partes...
Tienen razón colegas, el Código no muerde!!!!!!!
Y gracias por sus respuestas!