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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #245046  por Manyapapele
 
abogado "A" le regularon en el expediente monto por su actuacion hasta fs 235, renuncia. Asume otro profesional "B", le regulan por su actuacion de fs 236 en adelante.
yo voy por la contraparte, queremos acordar un plan de pago por el capital, reclamado.-( sentencia con costas)
"B" manifiesta que hagamos un acuerdo por todo, --en audiencia con SS- capital mas honorarios- los de A y los de B
pregunta, no debe manifestar acuerdo "A" en el expediente, so pena de luego reclamar sus honorario regulados?
yo creo que si no esta "A", luego intimara el pago de sus honorarios regulados, lo cual creo que es logico.-
y mi cliente quiere cerrar todo.-
que hacemos? :shock: :shock: :shock:
 #245283  por 123justicia
 
el abogado que no cobre en la audeincia , luego cobrara sus honorarios regulados.- :|
 #245320  por Taneyev
 
En audiencia el actor puede llegar a un acuerdo sobre lo que quiere cobrar
por capital e intereses, y uds.con B sobre cuanto quiere de honorarios. En el
acta se deja constancia de todo, así como la forma y tiempo de los pagos,
con una mención expresa de que "con el importe convenido en concepto de
honorarios, el Dr.B queda totalmente satisfecho y desinteresado, no teniendo
suma alguna que reclamar en el futuro a (actora) en el presente juicio,por
ningún concepto.". Asimismo, ambas partes solicitan en este acto se regulen
los honorarios devengados por el Dr.A, que serán a cargo de la demandada.
Después lo notificas y si corresponde,o tu cliente quiere, apelas. O mejor,
en cuanto A esté notificado, lo llamas y le dices que si consiente le pagas
rápido.
 #245444  por 123justicia
 
muy lindo lo manifestado, pero no responde, creo el post, ya que dice que los honorarios de "A"
y los der "B" ya estan regulados.-
segun interpreto, el tema es que en el acuerdo el ultimo abogado, es decir "B"
pretende dejar de lado los honorarios de "A", cosa que no es posible.- --ya estan regulados-- para ese profesional "A"-podran cerrar el acuerdo por su puesto, pero ademas, deben abonar los honorarios ya regu lados en el expediente en favor de los letrados que actuaron con antelacion a " B" :|