ME QUEDO CON LA DUDA.. POR ESO, PREGUNTO DE NUEVO POR ACA:
eL DEMANDA LABORAL, es posible notificar al empleador al domicilio que el contituyó en Secretaria de Trabajo de la Prov. de Bs As, cuando fue a la audiencia que no prosperó?
Indicó alli como "constituido". Vale dicha constitución para la sede judicial?
Saludos
eL DEMANDA LABORAL, es posible notificar al empleador al domicilio que el contituyó en Secretaria de Trabajo de la Prov. de Bs As, cuando fue a la audiencia que no prosperó?
Indicó alli como "constituido". Vale dicha constitución para la sede judicial?
Saludos