Hola ! El tema, planteado muy sintéticamente, es así : el Reglamento de copropiedad del edificio es bastante claro en cuanto a la determinación de partes comunes (sobre todo en la del engorroso tema de los caños de distribución de agua ), pero, ante la negativa de un copropietario de asumir la reparación de una "caja de desague " (común según el Reglamento, pero muy cercana al piso de su cocina ), el Consorcio aduce que " históricamente " ese tipo de reparaciones son asumidas por cada copropietario, más allá de lo que estableciera el Reglamento, y por eso era (SIC ) " una costumbre que no se puede cambiar ahora ", según palabras de varios copropietarios. En definitiva, no quiero que el debate que puedo plantear sea si generalmente estas cajas son comunes o no, sino algo más jurídico : creen que existe la costumbre "contra legem " en el Régimen de Propiedad Horizontal ? Si alguien me puede aportar doctrina y sobre todo jurisprudencia, o simplemente su opinión, desde ya agradedcido.
Gaton, el reglamento es ley para la partes, y si fue costumbre estaba mal, a veces esas cosas pasan, mejor dicho se dejan pasar por conveniencia, otras por amiguismos con los administradores.
El administrador debe cumplir y hacer cumplir el reglamento.
Cuando vos compras un depto firmas que aceptas el reglamento y estas obligado a cumplirlo, hay mucha jurisprudencia, al respecto.Si esa reparacion es del consorcio debe hacerla el consorcio aunque implique aumento de expensas, y le deben arreglar el piso al propietario donde esta ubicada la caja de inspeccion.
Podes hacer la consulta tambien en la pagina de Pequeñas noticias de consorcios, que es un diario online.