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 #243936  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola ! El tema, planteado muy sintéticamente, es así : el Reglamento de copropiedad del edificio es bastante claro en cuanto a la determinación de partes comunes (sobre todo en la del engorroso tema de los caños de distribución de agua ), pero, ante la negativa de un copropietario de asumir la reparación de una "caja de desague " (común según el Reglamento, pero muy cercana al piso de su cocina ), el Consorcio aduce que " históricamente " ese tipo de reparaciones son asumidas por cada copropietario, más allá de lo que estableciera el Reglamento, y por eso era (SIC ) " una costumbre que no se puede cambiar ahora ", según palabras de varios copropietarios. En definitiva, no quiero que el debate que puedo plantear sea si generalmente estas cajas son comunes o no, sino algo más jurídico : creen que existe la costumbre "contra legem " en el Régimen de Propiedad Horizontal ? Si alguien me puede aportar doctrina y sobre todo jurisprudencia, o simplemente su opinión, desde ya agradedcido.
 #244189  por martha
 
Gaton, el reglamento es ley para la partes, y si fue costumbre estaba mal, a veces esas cosas pasan, mejor dicho se dejan pasar por conveniencia, otras por amiguismos con los administradores.
El administrador debe cumplir y hacer cumplir el reglamento.
Cuando vos compras un depto firmas que aceptas el reglamento y estas obligado a cumplirlo, hay mucha jurisprudencia, al respecto.Si esa reparacion es del consorcio debe hacerla el consorcio aunque implique aumento de expensas, y le deben arreglar el piso al propietario donde esta ubicada la caja de inspeccion.
Podes hacer la consulta tambien en la pagina de Pequeñas noticias de consorcios, que es un diario online. :!:
 #245967  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola Martha, gracias por responder y perdón por la demora en contestarte.Coincido totalmente con la idea que me transmitís, es lo que para mí siempre fue acorde al más elemental criterio jurídico. Por eso me hubiese gustado que también me respondiese alguien con un criterio opuesto, a ver cuáles eran sus argumentos ( siempre sirve eso ). Porque este copropietario (que lo es hace casi diez años y jamás había tenido ninguna controversia, ni un día de atraso en el pago de expensas, etc, ect. ),accedió a que la Administradora requiriese una opinión del caso ( Reglamento en mano ), de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal. Era una simple consulta y ninguna de las partes se comprometía a acatarla como vinculante. Ante mi sorpresa, la Cámara, analizando el artículo del Reglamento pertinente, dice que "en principio debería ser reparado por el Consorcio por tratarse de un bien de propiedad común, NO OBSTANTE CADA CASO DEBE SER ANALIZADO EN FORMA PARTICULAR, MÁS AUN SI DESDE EL ORIGEN DEL CONSORCIO ESTAS REPARACIONES INTERNAS FUERON POR CUENTA DE LOS PROPIETARIOS ".Conclusión : sin decirlo expresamente, le da cabida a la costumbre del Consorcio. Detalle ! Todavía no me tomé el trabajo de comunicarme con la C,amara para ver como se manejan ellos con estos pedidos, si quien lo firma ( un supuesto "asesor letrado " )está autorizado para hacerlo, etc. No te canso más. Si podés, espero algún comenatrio. Saludos cordiales.
 #246150  por martha
 
Hola: bueno, que sorpresa!!!, me gustaria saber a mi tambien quien fue el asesor que se lo dijo, para eso pagó la consulta, la cosa está ahora en buscar un poco de jurisprudencia para ver cual es la opinion de los jueces al respecto.
Si bien es cierto que a veces la costumbre influye como por ejemplo cuando un profesional ejerce en su departamento, no siendo apto profesional, y si no causa perjuicio a ningun vecino o sus vecinos no se quejan, se acepta, pero en el caso de las reparaciones me inclino por cumplir el reglamento. El fundamento de mi parte radica en las consecuencias de una mala reparacion y los daños originados por la filtracion. :!:
 #246217  por LUHER
 
Gaston:
El reglamento es ley para los consorcistas, independientemente del tiempo que integren el consorcio c/u de ellos.
Esto se lo hace justamente para evitar sorprender a nuevos copropietarios, con costumbres, que no dejan de ser eso, y que serian imposibles conocer cuando se adquiere la unidad funcional, ya que para que sean obligatorias tendran que ser incorporadas al reglamento de copropiedad, de acuerdo a las mayorias necesarias.
Todo lo que te diga el reglamento de coprop, que son comunes, seran sus reparaciones, recambios etc, a cargo del consorcio y no a cargo de los consorcistas. Luher mdq
 #246435  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias. Luher. Lo mismo que le contesté a martha : son de esas cuestiones en las que uno está convencido que, llevada a una instancia judicial, no encontraría un juez que razonablemente pudiera sostener lo contrario, pero...Si tenés alguna jurisprudencia al respecto te agradecería me la mandes. Un saludo cordial.
 #247011  por natyperez
 
Coincido plenamente con todos los que opinaron, que incluso lo hicieron con muy buenos fundamentos.
En el edificio donde yo vivo me pasó algo similar. Hice un reclamo al Consorcio por una rotura y el Administrador me contestó que no correspondía al Consorcio. Le pregunté al encargado y me dijo que siempre ese tipo de roturas lo arregla cada propietario. Así que agarré el reglamento y comprobé que no era mi obligación sino del Consorcio. LLamé por teléfono y pedí que me explicaran en que fundaban su negativa, donde estaba escrito que no les correspondía porque yo había encontrado una cláusula que decia todo lo contrario. Conclusion: me pagaron el arreglo a mí y a todo aquél que ahora reclama. Ello así, aún cuando durante largos años se lo hacían pagar a cada propietario.
Me siento feliz porque senté jurisprudencia en el Edificio jajajajajajajaj
Espero que tengas suerte, si encuentro algo (doctrina, lo que sea, al respecto te aviso).
Saludos.
 #247021  por LUHER
 
natyperez escribió:Coincido plenamente con todos los que opinaron, que incluso lo hicieron con muy buenos fundamentos.
En el edificio donde yo vivo me pasó algo similar. Hice un reclamo al Consorcio por una rotura y el Administrador me contestó que no correspondía al Consorcio. Le pregunté al encargado y me dijo que siempre ese tipo de roturas lo arregla cada propietario. Así que agarré el reglamento y comprobé que no era mi obligación sino del Consorcio. LLamé por teléfono y pedí que me explicaran en que fundaban su negativa, donde estaba escrito que no les correspondía porque yo había encontrado una cláusula que decia todo lo contrario. Conclusion: me pagaron el arreglo a mí y a todo aquél que ahora reclama. Ello así, aún cuando durante largos años se lo hacían pagar a cada propietario.
Me siento feliz porque senté jurisprudencia en el Edificio jajajajajajajaj
Espero que tengas suerte, si encuentro algo (doctrina, lo que sea, al respecto te aviso).
Saludos.
:lol: :lol: :lol: grande naty