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  • Orientación: sucesión y curatela

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #244843  por Hammurabi
 
Colegas, les pido si me pueden orientar en el siguiente caso: Fallece el esposo; están la esposa y dos hijas (por entonces menores y ya mayores), una de ellas discapacitada (Síndrome de Down). Creo que en su momento se hizo la declaratoria (hace varios años).
El tema es así: La mamá y la hija capaz quieren vender. El tema es que todavía no hay curatela para la discapacitada...
Por dónde empiezo, que es lo que mas conviene??
Les agradezco cualquier aporte, ya que con sucesiones mas o menos me manejo pero familia no hice nunca..
Otro dato: tramitaría en Provincia, mas específicamente en San Isidro creo.
 #244934  por HectorM
 
Hammurabi ..
Interpreto que eso de 'en su momento se hizo la declaratoria (hace varios años)' significa que la sucesión del esposo está tramitada. ¿Es así?.
Y si no es así, ¿qué impide tramitar la sucesión y la curatela en forma paralela?. En el CPCCN el tema anda por el art.624, creo (cito de memoria) y no debe ser muy lejos en el CPCCPBA. La discapacidad de cualquier clase tramita como declaración de demencia, se nombra un curador 'ad litem' mientras tramita el juicio, va a junta médica para informar la discapacidad y, seguramente, se nombrará curadora definitiva a la madre. Mientras tanto no veo dificultad en vender con intervención del curador provisorio, salvo que el eventual comprador no acepte por la complicación o demora en la escrituración.
Saludos cordiales.
HM.
 #245334  por Hammurabi
 
Muchas gracias Héctor... voy a chequear lo de la sucesión y a leer a partir de la orientación que me das... fue de esas consultas que te tira algún familiar el domingo a la tarde con la mitad de los datos....je.. supongo que nos pasa a todos!!
Saludos!
 #246023  por Pato272727
 
Fijate que para vender necesitas acreditar absoluta necesidad o ventaja notoria(remisión de curatela a tutela).

Otras es buscar un escribano amigo que se anime a hacer un poder o una partición privada no adjudicando a ella los bienes que queres vender.
 #246279  por perla
 
Perdón, me equivoco o una persona no es insana hasta tanto lo sea declarada en juicio?.
En ese caso, aunque tenga sindrome de Dawn, sino es declarada, no habria ningún inconveniente para que venda. Que grado de discapacidad tiene? Por ahi pasa.. Sabe leer y escribir?
Un tramite de insania te tarda mas o menos 3 años. en provincia. Tengo uncaso y me fijaron la pericia psiquiatrica para el 2 de julio de 2009 saca cuentas...Ademas si pedis un curador provisorio tenes que ver cuales son las facultades que tenes, no se si tenes de dispocision, solo de administracion, si el juez te autoriza la venta no se si no tendras que depositar el dinero... averigua bien
 #246509  por Pato272727
 
Odio decirle a la gente que se equivoca. art. 473 C.Civil si la causa dela interdicción existía publicamente en la epoca en que se realizaron los actos estos pueden ser anulados.

Es dificil que no se note el Down.
 #246884  por Hammurabi
 
gracias a todos por sus aportes!!!.
Yo estuve leyendo el Código y ví lo de la necesidad y demas... también lo de la posibilidad de anular el acto si la incapacidad era notoria...pero debe haberalguna forma... Si la chica que es discapacitada siempre estuvo a cargo de su madre y de hecho lo seguirá estando mientras viva... amén de la letra de la ley no parece muy lógico ni justo que no puedan venderse esos inmuebles mientras ella viva.. que por cierto hay que mantenerlos, obviamente. Además se estaría ante una especie de indivisión forzosa por tiempo indeterminado...
son cosas que voy pensando y se las tiro a ver si le encontramos la vuelta..
seguimos en contacto!!!!!
 #247309  por Pato272727
 
decir que es muy caro mantenerlas es uno de los supuesto ue te permite pedir la venta judicial. pero después te queda la plata bajo control judical y eso es peor. Decile que ponga en alquiler y aproveche la plata.
 #247798  por GIULIANA
 
LES AGRADECERIA SI ME PUEDEN HACER LLEGAR ALGUN MODELO DE CURATELA, ES PARA INICIAR EN PCIA. VEO QUE ES LARGO EL PROCESO PERO TENGO QUE INICIARLO URGENTE. GRACIAS
 #1034847  por Dani83
 
Consulta, en Lomas puedo iniciar la curatela tanto en el fuero civil como en el de flia. Cual es la diferencia? En cual lograria la curatela definitiva mas rapido? Gracias