Buenos Aires, 18 de Abril de 2007.-
CIRCULAR GP N° 17/07
LEY Nº 26.222 - ART. 3º - INSTRUCCIÓN SAFJP Nº 4/07
SOLICITUDES DE PRESTACIONES DURANTE EL PERIODO DE OPCIÓN
La Ley Nº 26.222 incorporó como artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241, el siguiente
texto: “Los afiliados al Régimen de Capitalización, mayores de CINCUENTA Y
CINCO (55) años de edad, los hombres y mayores de CINCUENTA (50) años de
edad las mujeres, cuya cuenta de capitalización individual arroje un saldo que no
supere el importe equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES, serán
considerados afiliados al Régimen Previsional Público. En tal caso, las
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberán transferir al citado
régimen el mencionado saldo, dentro del plazo de NOVENTA (90) días contados
desde la fecha en que el afiliado alcanzó la referida edad, salvo que este último
manifieste expresamente su voluntad de permanecer en el Régimen de
Capitalización, en las condiciones que establezca el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.....”
Que por su parte el Decreto Nº 313/07 en su artículo 1º dispuso que el plazo de
NOVENTA (90) días para transferir el saldo de la cuenta de capitalización de los
afiliados comprendidos en las disposiciones del artículo 30 bis de la Ley Nº 24.241
resultará de aplicación a partir del 12/04/07.
La Superintendencia de Administradoras de Jubilaciones y Pensiones emitió al
respecto la Instrucción Nº 4/07 estableciendo en su artículo 2º que “Los trabajadores
incorporados al Régimen de Capitalización que al 1º de abril de 2007 tuvieran al
menos CINCUENTA (50) años de edad las mujeres, y CINCUENTA Y CINCO (55)
años de edad los varones, y que a esa fecha su cuenta de Capitalización Individual
tuviere un saldo menor o igual a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MOPRES
(equivalente en la actualidad a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), podrán optar por
permanecer en el Régimen de Capitalización. Conforme lo establecido el artículo 30
bis de la ley 24.241 (texto según artículo 3º de la Ley 26.222).
De no hacer efectiva dicha opción, el saldo de sus Cuentas será transferido al
Régimen de Reparto en los términos y condiciones que establece la Ley Nº 26.222 y
el Decreto N° 313/2007, reglamentario de la misma.
El plazo para manifestar su opción de permanecer en el Régimen de Capitalización,
será efectivo a partir del 12 de abril de 2007 hasta el 10 de julio de 2007 inclusive...”
Asimismo en su artículo 6º dispone que “ Si un afiliado que reúne las características
establecidas en el artículo 30 bis de la ley 24241 (texto según artículo 3º de la Ley
26222), pretende iniciar ante la AFJP un trámite previsional durante el período de
opción, deberá previamente optar por permanecer en el Régimen de
Capitalización....”
La disposición referida en el párrafo anterior no contempla la situación de aquellos
afiliados que en el período de opción quieren iniciar el trámite en razón de acreditar
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2007 - Año de la Seguridad Vial"
la edad y/o los años de servicios para acceder a una prestación previsional, cuyo
saldo de la cuenta de capitalización resulte igual o inferior a 250 MOPRES y no
desean permanecer en el Régimen de Capitalización.
Por consiguiente ante la presentación de un afiliado en las condiciones descriptas
precedentemente, las Unidades de Atención Integral deberán proceder a:
iniciar el trámite, requiriendo a los solicitantes además de la documentación
habitual la presentación de una nota de la Administradora de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones en que se encuentran afiliados, en la que se informe el
monto del saldo de la Cuenta de Capitalización Individual al 01/04/07 o a la fecha
en que el afiliado acredite la edad a que refiere el artículo 3º de la Ley Nº 26.222.
Caratular las actuaciones asignándoles estado de trámite “18” - En Espera de
Normativa”, ello hasta tanto se cumplan los plazos previstos en el Decreto Nº
313/07 y la Instrucción SAFJP Nº 4/07 para la materialización del traspaso de los
fondos.