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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #24674  por ramon
 
Novedades |

Seguridad Social.
07-05-2007




Administración Federal de Ingresos Públicos
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución General 2252
Se resuelve que la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del programa aplicativo denominado “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Versión 28”.
Será programa aplicativo deberá ser empleado para generar la declaración jurada, formulario F. 931 y soporte magnético, de los períodos mensuales devengados que se indican a continuación, en función del tipo de empleador de que se trate:
a) Abril de 2007 y siguientes: los empleadores que se encuentren obligados con la determinación de cotizaciones a la seguridad social incorporadas a la nueva versión del programa aplicativo, según el siguiente detalle:
-A efectos de la aplicación de las bases imponibles máximas a partir del período devengado abril de 2007, el cálculo de los aportes con destino al SIJP continuará realizándose sobre la denominada “Remuneración 1”. En cambio, los aportes y componente porcentual con destinos a las Leyes Nº 19.032 y Nº 24.557 y sus respectivas modificaciones, se determinará sobre la denominada “Remuneración 5”. A su vez, los aportes y contribuciones establecidos por las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 continuarán calculándose sobre la denominada “Remuneración 4”.
-A fin del régimen previsional especial para el personal docente —Ley Nº 24.016, Decreto Nº 137/ 05, Resolución Nº 33/05 (SSS) y Resolución Nº 873/06 (MTESS)— prevé la apertura de las remuneraciones correspondientes a las actividades docentes y no docentes, cuando el trabajador cumpla más de una función para un mismo empleador y una o más de las tareas realizadas se encuentren alcanzadas por las disposiciones de dicho decreto.
b) Junio de 2007 y siguientes: los restantes empleadores.

Para la correcta utilización del mencionado programa aplicativo se deberá observar lo dispuesto en su ayuda.

Simultaneudad de actividades:
En el supuesto de simultaneidad de actividades en relación de dependencia para distintos empleadores y siempre que por esos servicios se perciban remuneraciones que en su conjunto superen el límite máximo de 75 MOPRES, el trabajador deberá informar mensualmente a uno o algunos de los empleadores el importe de remuneración bruta sobre el cual deberá abstenerse de retener los aportes con destino al SIJP, mediante la presentación de la nota cuyo modelo se consigna en el Anexo III de la presente resolución. Asimismo, cuando el trabajador dejara de desarrollar dichas actividades simultáneas deberá comunicarlo al empleador mediante la nota que se dispone en el Anexo IV de la presente resolución.

Rectificativas Período Abril 2007
A efectos de la aplicación de las bases imponibles máximas indicadas los empleadores que hayan utilizado una versión del programa aplicativo anterior a la que se aprueba deberán rectificar la declaración jurada mensual determinativa y nominativa de sus obligaciones con la seguridad social, presentada por el período devengado abril de 2007.
La presentación de la declaración jurada rectificativa y, en su caso, el ingreso del saldo resultante a favor del fisco, serán considerados cumplidos en término, cuando se efectúen hasta el día 28 de mayo de 2007, inclusive. La rectificación de la aludida declaración jurada se deberá tener en cuenta lo previsto en la resolución que se aprueba Art.7

Vigencia: entrarán en vigencia a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Obtener programa aplicativo
(BO 07/05/2007)
ESTE SON LOS NOMBRES DEL PROGRAMA APLICATIVO.


Descarga de Programas

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Versión 26 Release 0
Versión 27 Release 0
Versión 28 Release 0
SIJyP - Retenciones Versión 4.0 Release 0
Cuiles Inexistentes 1.0 Release 0
miSimplificacion Versión 2 Release 1
VAN ALA PAGINA DE AFIP Y BUSQUEN EL PROGRAMA QUE QUIERAN BAJAR. sino pueden me dicen que programa nesecitan y se los paso.