La transcripción fiel de las piezas de ambas partes siempre facilita el trabajo del juzgado, salvo 1) que la cosa sea excesivamente farragosa y te parezca opotuno reemplazar la transcripción íntegra por la cita del Nº y fecha y una glosa tuya del contaniso; 2) que la vía telegráfica esté mal hecha, lo cual nos sucede siempre cuando el cliente ya la trajo al llegar al estudio (je). el intercambio de comunicaciones previo integra los hechos relatados en la demanda, y por tanto considero qu ahí tiene que ir, como es usual. Alguna gente incorpora las transcripciones como anexo, pero personalmente creo que le quita cuerpo al relato volcado en la demanda.-