Cocincido con Natalia, es sobreseimiento por extinción de la acción.
Cuando el procesado cumplió la probation, el Patronato de liberados debe acercar al JEP la constancia de esto; a veces no lo hace, entonces empiezan a pasarse la pelota entre el JEP y el Patronato. En rigor el Patronato debería enviar estos informes una vez al mes, periódicamente al menos, pero en la mayoría de los casos sólo remiten el informe final, cuando el JEP lo recibe, envía cédula que informa de la conclusión de la probation y te archiva el expte q luego no quieren sacar para q corrobores la situación. El escrito solicitando el certificado de sobreseimiento se pide ante el Tribunal que dispuso la probation.
Cuando se producen estas interferencias de comunicación, lo mejor es solicitar en el Patronato fotocopia del libro de pases (como los de los juzgados) donde consta q en tal fecha remitieron informes, si el procesado concurre a firmar no habría problemas con esto.
Otras veces la gente no va a cumplir las tareas, entonces el JEP intima a que el procesado aclare la situación. En esos casos hay q acompañarlos al Patronato (al menos hablar con alguien que lleve su cuestión) que firme, que aporte los comprobantes de cumplimiento y luego acompañarlo a llevar todo eso al JEP.