Bueno, les cuento: yo me equivoqué la dirección del testigo y como resultado del error quedó escrito que vivía en Entre Ríos (pero vive en Capital). Como hubiese sido un testigo en otra provincia y no acopañé el pliego de preguntas, no me hicieron lugar al ofrecimiento. Hice un escrito solicitando se deje sin efecto y se admita al testigo, habida cuenta de que se incurrió en error material en su domicilio, denuncié que en realidad vide en capital, y dejé interpuesto apelación en subsidio. La reposición me la dieron por la cabeza por falta de mérito, y la apelación la tienen presente en los términos del artíuclo 110. Mi pregunta es ¿me van a dictar sentencia y después lo van a mandar a cámara para que eventualmente ordenen tomar declaración al testigo? ?????? Como funciona este artículo 110 en la LO de capital? Disculpen mi ignorancia.
Me parece que nada tuvo que ver el error en la dirección.
Creo que te tuvieron por no presentada la prueba, por no acomapñar el pleigo. Te acusaron la negligencia probatoria????