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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #246548  por andi
 
Chicos desde cuando se calculan las diferencias salariales, desde q se inicio la relacion laboral o desde el inicio de este año? Esta chica trabajo 4 años y con un sueldo ral de 700, por convenio le corresponde 1.707.
Gracias
 #246571  por 123justicia
 
reclama el pago total de la diferencia :|
 #247079  por DAL
 
Desde ahora y hasta dos años atras.
 #247258  por GU
 
Si bien judicialmente funciona como dice DAL, yo sigo insistiendo en todos los juicios que reclamo diferencias salariales, que las mismas deben ser por la totalidad de la relacion laboral y no por el plazo de prescripcion del art 256. Ello basado en la irrenunciabilidad de los derechos laborales, como asi tambien del principio de conservacion del puesto de trabajo (ante la posible represalia del empleador).

Hay un fallo que tiene un voto en disidencia del Dr. de la Fuente (si mal no recuerdo Sala IV Laboral) que habla sobre el tema.

Aclaro: Jamas me reconocieron este planteo judicialmente, pero sigo intentando (cabeza dura yo? No...).

Si encuentro el fallo lo posteo.

Salutes!
 #247322  por andi
 
Ok, muchas gracias, con intentar no se pierde nada, asi q voy a reclamar desde el inicio.
 #247497  por DAL
 
Con intentar se pierden costas.
Asi qeu lo manejan bien fundado, y con permiso del cliente, eh!!!!

Despeus tenemos post del tipo:

Condenaron en costas a mi cliente y no me quiere pagar, como le cobro???
Le puedo cobrar a la otra parte que ganó el juicio?????
 #247559  por GU
 
100% de acuerdo con DAL. Yo cuando hice los planteos, los hice bien, no tirandome a la pileta. Cuando fue rechazado, no me impusieron costas por considerar que el actor pudo considerarse con derecho a hacer dicho reclamo (palabras mas, palabras menos).

Salutes!
 #247614  por andi
 
Ok, chicos, entendidisimo el mensajes. Besos
 #247640  por DAL
 
GU escribió:100% de acuerdo con DAL. Yo cuando hice los planteos, los hice bien, no tirandome a la pileta. Cuando fue rechazado, no me impusieron costas por considerar que el actor pudo considerarse con derecho a hacer dicho reclamo (palabras mas, palabras menos).

Salutes!
Siiiiii, GU estoy segura que los fundas bien, y seguro que un día voy a leer una fallo con tu teoría, y me voy a acordar de vos!!!!!! Pero hay que fundarlo, cuando lo fundás bien no te cargan en costas por perder el rubro, las distribuyen por su orden.
 #247906  por Catita_1
 
Pregunto, cuando se hace la liquidacion en una demanda, se hace en base a lo que le correspondia cobrar por convenio? o se pone lo que recibia y aparte se agrega diferencias salariales?
Gracias.
 #247908  por MORGAN
 
Claro hay que hacer la liquidación lo más clara posible, devengado según CCT, percibido, diferencias adeudadas.
 #247931  por DAL
 
Lo que cobraba es lo que realmente cobraba.
si cobraba menos de los correspondiente nace el rubro diferencias salariales:

Por ser insuficiente respecto del salario mínimo, o respecto del CCT, o por estar mal encuadrado. Y horas extras lo pongo aparte.
 #247960  por martu
 
A mi entender la prescripción no opera sino a instancias del deudor porque es él quien decide si se acoge a dicho beneficio o no. La prescripción es una excepción y quien es titular de la misma, como deudor, puede oponerla o no. No implicaria condenación en costas ya que el demandante posee la facultad de allanarse a la defensa y, por otra parte, cuando demandó, no podía saber que el demandado optaría por dicha defensa. A ello se suma, que la prescripción deja subsistente una obligación natural, aceptada también en la legislación civil como tal.
 #248074  por Catita_1
 
Sigo sin entender, si lo pongo como rubro independiente o la liquidacion la hago teniendo en cuenta lo que dice el Convenio, aparte si trabajo 4 años y prescribe las dif. a los dos, tendria que hacer dos liquidaciones?
Cobraba $670, durante 4años.
Art. 245 por ej.pongo dos años 2 x 670 y 2 x lo que dice el convenio?