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  • Plazo para el pago de honorarios

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 #247519  por andi
 
Chicos, cuanto tiempo tiene el cliente para pagar los honorarios, desde que son notificados por cedula???
 #247536  por abogado_1987
 
andi escribió:Chicos, cuanto tiempo tiene el cliente para pagar los honorarios, desde que son notificados por cedula???
andi, en ciudad de Buenos Aires ...

Legislación
Arancel de Honorarios para Abogados y Procuradores. Ley 21839
Ley de sanción. Ley 21839
Título II. Labor judicial
Capítulo V. Protección regulatorio y cobro

49. Todo honorario regulado judicialmente deberá pagarse por la parte condenada en costas, dentro de los treinta días de notificado el auto regulatorio firme, si no se fijare un plazo menor.
En el supuesto que dicho pago no se efectuare, el profesional podrá reclamar el pago al cliente.
 #247544  por abogado_1987
 
en provincia de Buenos Aires ...

Ley de sanción. Ley 8904 de la provincia de Buenos Aires
Título VII. Del procedimiento para fijar o regular honorarios

54. Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido con el art. 24, con más un interés del ocho (8) por ciento anual.
b) Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real.
En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo.
 #247557  por abogado_1987
 
andi escribió:Yo soy del Chaco, alguien sabe cual es el plazo en esta provincia??
andi, interpreto que ...
"ARTICULO 46.- … EL JUEZ DE LA REGULACION SERA TAMBIEN COMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO POR COBRO DE LOS HONORARIOS CUALQUIERA QUE FUESE SU CUANTIA.
EL AUTO REGULATORIO, LUEGO QUE QUEDE FIRME, CONSTITUIRA TITULO HABIL PARA LA EJECUCION QUE SE TRAMITARA POR EL PROCEDIMIENTO DE LA EJECUCION DE SENTENCIA … “

http://legislatura.chaco.gov.ar/Informa ... 000091.DOC
 #247562  por abogado_1987
 
también tené presente el CPCC del Chaco ...

ARTICULO 477.- RESOLUCIONES EJECUTABLES.- CONSENTIDA O EJECUTORIADA LA SENTENCIA DE UN TRIBUNAL JUDICIAL O ARBITRAL Y VENCIDO EL PLAZO
FIJADO PARA SU CUMPLIMIENTO SE PROCEDERA A EJECUTARLA, A INSTANCIA DE PARTE, DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS QUE SE ESTABLECEN EN ESTE CAPITULO.
PODRA EJECUTARSE PARCIALMENTE LA SENTENCIA AUNQUE SE HUBIERE INTERPUESTO RECURSO ORDINARIO O EXTRAORDINARIO CONTRA ELLA, POR LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A LA PARTE DE LA CONDENA QUE HUBIERE QUEDADO FIRME. EL TITULO EJECUTORIO CONSISTIRA, EN ESTE CASO, EN UN TESTIMONIO QUE DEBERA EXPRESAR QUE A RECAIDO SENTENCIA FIRME RESPECTO DEL O LOS RUBROS QUE SE PRETENDE EJECUTAR POR HABER SIDO CONSENTIDOS.
SI HUBIERE DUDA ACERCA DE LA EXISTENCIA DE ESE REQUISITO SE/
DENEGARA EL TESTIMONIO; LA RESOLUCION DEL JUEZ QUE LO ACUERDE O, EN SU CASO, LO DENIEGE, ES IRRECURRIBLE.

ARTICULO 478.- APLICACION A OTROS TITULOS EJECUTABLES.- LAS DISPOSICIONES
DE ESTE TITULO SERAN ASIMISMO APLICABLES:
1) A LA EJECUCION DE TRANSACCIONES O ACUERDOS HOMOLOGADOS;
2) A LA EJECUCION DE MULTAS PROCESALES;
3) AL COBRO DE HONORARIOS REGULADOS EN CONCEPTO DE COSTAS.