natyperez , podría ser ...
6.- COMPETENCIA. Aunque en principio, correspondería iniciar las presentes actuaciones sucesorias en los tribunales del Departamento Judicial de.... , invocamos el derecho que nos otorga el artículo 1º del Código Procesal Civil y Comercial, para iniciarlo en este Departamento Judicial, por los fundamentos siguientes:
a) Somos los únicos y universales herederos del causante y nuestro acuerdo para que la sucesión se sustancie en el Departamento judicial de San Isidro es unánime y así lo manifestamos ante S.S.
b) Pacíficamente la jurisprudencia de los tribunales de la provincia, ha decidido en casos análogos, la legitimidad de la prórroga territorial que aquí invocamos. En el sentido afirmado traemos las sentencias de la Cámara departamental siguientes:
1) «La competencia territorial en asuntos patrimoniales es prorrogable mediando conformidad de las partes, razón por la cual mientras una de ellas no plantee la incompetencia resulta inviable la declaración oficiosa de incompetencia por razón del territorio (arts. 1, 2 y 5 del CPCC). CC0001 SI 53473 RSI-712-90 I 13-11-90, CARATULA: Raposo de Martín Celestina Mónica Teresa c/ N.N. s/ Usurpación;
2) La procedencia de la prórroga en el proceso sucesorio, requiere como presupuesto la conformidad de todos los herederos, y para cumplir con este presupuesto procesal, es evidente la necesidad de que todos ellos se presenten en forma conjunta solicitando la prórroga de la competencia u obtenerse posteriormente la conformidad de dichos sucesores con tal requerimiento. CC0102 LP 223235 RSI-1027-95 I 14-12-95, CARATULA: Díaz de García, María s/ Sucesión
3) La posibilidad de prorrogar tácitamente la competencia territorial en cuestiones patrimoniales surge del texto expreso de la ley y parte de la idea de que la misma ha sido determinada por la ley en vista del interés privado de los litigantes teniendo en cuenta primordialmente su conveniencia o comodidad, toda vez que no hay razón de orden público que lo impida (arts. 1 y 2 CPCC). De ahí que tenga carácter relativo y renunciable y que sea prorrogable expresa o tácitamente por las partes. CC0001 SI 56125 RSI-392-91 I 6-8-91, CARATULA: Mazzeo Laura s/ Autorización
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