HOLA, SOY DE CÓRDOBA Y NECESITO AYUDA. TENGO UN RECLAMO DE UNA HERMANA HACIA LAS DEMÁS SOBRE LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR ASISTENCIA A SU PADRE, A QUIEN NO VE DESDE LOS 2 AÑOS, LA DEMANDADA ES MAYOR DE EDAD (49 AÑOS) Y LA ACTORA ES HERMANA DE LA DEMANDADA POR PARTE DE PADRE. LA DUDA ES: SE LE DEBE ASISTENCIA?, EXISTE ALGUNA EXCEPCIÓN AL DEBER DE ALIMENTO DE LOS HIJOS A LOS PADRES? SI PODRÍAN AYUDARME LES AGRADECERÍA PORQUE EL DERECHO DE FAMILIA NO ES MI FUERTE....MUCHAS GRACIAS
Si, los hijos tienen obligacion de ayuda a sus padres, pero es distinta la obligacion.
En el caso debidos a los padres, cada hijo aporta en la medida de sus posibilidades, espero entiendas lo que intento explicar, en este caso no te pueden obligar a aportar una cuota de xx pesos, sino será tu clienta quien indique de acuerdo a su situacion cuanto puede, fijate la demanda, analizá bien la situacion del padre, y tambien las posibilidades de la otra hermana. Podes buscar jurisprudencia en cualquier libro de Alimentos, el tema es Alimentos entre parientes. Hay muchas soluciones, aportar ayuda economica, asistencia personal, acompañamiento, etc.
Mi primer caso en el patrocinio Gratuito del Colegio Publico fue de una madre que demandaba a su hijo por alimentos, pudimos reconciliarlos y llegar a un acuerdo en mediacion .