Estimados el caso es el siguiente, una persona trabajo en una empresa de construcción como administrativo, la persona es profesional, los primeros 2 años y medio estaba bajo la ley 22250 aunque esto no este permitido según Art. 2 de la 22250 luego de los 2 años y medio se lo contrato como mensualizado o sea bajo la LCT. un año y medio mas tarde se lo despide y se lo indemniza por antigüedad, solo desde que comenzó a trabajar bajo la LCT o sea solo por 2 dos años.
Mi pregunta es posible aplicar el Art. 14 de la LCT - fraude a la ley por el periodo de los 2 años y medio que trabajo bajo la 22250 para así poder pedir la indemnización que correspondería por LCT.
Aclaración: A la persona se la hacia pasar por ayudante, como un albañil o carpintero, en su momento se le pago el fondo de desempleo, pero no es lo mismo que lo que correspondería por LCT.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS
Mi pregunta es posible aplicar el Art. 14 de la LCT - fraude a la ley por el periodo de los 2 años y medio que trabajo bajo la 22250 para así poder pedir la indemnización que correspondería por LCT.
Aclaración: A la persona se la hacia pasar por ayudante, como un albañil o carpintero, en su momento se le pago el fondo de desempleo, pero no es lo mismo que lo que correspondería por LCT.
DESDE YA MUCHAS GRACIAS
Será Justicia.