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  • Ascensor para discapacitado en edificio

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 #248165  por sabri79
 
Les cuento el caso: por un accidente mi cliente esta en sillas de ruedas. Vive en un edificio de dos pisos por escalera. El vive el el segundo piso. El caso es en provincia.
Por la ley de discapacidad, mi duda es a quien le corresponde el tema de hacer la obra necesaria para colocar el ascensor o una rampa en el edificio. Al municipio, al consorio.. a quien?
La obra cuesta 8000 dolares y por supuesto que el consorio no quiere hacerse cargo.
Como encaro el tema?
Gracias por adelantado!!!
 #248376  por drgallegol
 
Hola Sabri!

Interesante lo que plantéas...¿cual es el número de la ley?

Saludos!
 #248385  por drgallegol
 
Hola:

En lo que a vos estás consultando, creo que aplica el inc. b) del art. 21 de la ley junto con el 28 tercer párrafo:

"b) Edificios de viviendas: las viviendas colectivas con ascensor deberán contar con un itinerario practicable por las personas con movilidad reducida, que una la edificación con la vía pública y con las dependencias de uso común. Asimismo deberán observar en su diseño y ejecución o en su remodelación la adaptabilidad a las personas con movilidad reducida en los términos y grados que establezca la reglamentación."

En toda obra nueva o de remodelación de edificios de vivienda, la aprobación de los planos requerirá imprescindiblemente la inclusión en los mismos de las normas establecidas en el artículo 21 apartado b), su reglamentación y las respectivas disposiciones municipales en la materia.

Fijate en el resaltado, tendrías que averiguar:

Que dice la reglamentación de la ley.
Que tiene reglamentado y/o incorporado el municipio en donde vive tu cliente respecto de estos artículos (ordenanzas municipales, reglamentaciones para construcción, etc.)
Si hay jurisprudencia en la materia.

En mi opinión la obra queda a cargo del consorcio, desde que la remodelación de los espacios comunes estará acargo del mismo.

Saludos!