Hola chicos, me gustaria debatir con ustedes el tema de la ejecucion de sentencias laborales contra el estado. En la provincia de Santiago del Estero, tenemos el art 11 de la const prov. que dice que en los casos de condenacion a pagar sumas de dinero no podra hacerse ejecucion ni trabarse embargo sobre sus bienes o rentas debiendo en tal caso la legislatura o consejo deliberante en el periodo de seseiones inmediato al de la ejecutoria arbitrar los recursos necesarios para el pago cesando este beneficio si asi no lo hiciere en el plazo de tres meses. ¿Que sucederia en el caso de un juicio laboral con sentencia firme y consentida, planilla aprobada y al momento de iniciar ejcucion manda la<camara cumplir con el art. 11, oficiando al ministerio de economia o encargado del presupuesto provincial y a fiscalia de estado. Vencido el plazo de tres meses e iniciada la ejecucion ¿que podria plantear la provincia? Me encantaria si alguien puede comentarme su experiencia en algun caso similar. Gracias, Saludos!
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