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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #247401  por marisita
 
Estrimados Dres y Dras.
Les presento el siguiente caso:

Una empresa de servicios de limpieza domiciliada en Pcia de BsAs, paga haberes a sus empleados habitualmente dentro de los cinco primeros dias del mes.
En éste mes en curso, aun no se realizó el pago de haberes. Los empleados, llaman a RRHH y reciben como respuesta que aun la empresa, no sabe que día podrá disponer del dinero para pagarles.

De lo expuesto me surgen (desordenadamente/tirando ideas)las siguientes preguntas:
1-¿Intimar telegraficamente al pago, exigiendo fijar situación laboral?
2-¿La mora en el pago de haberes tiene suficiente entidad como para considerarla injuria??
3-¿El daño que surge de la mora, lo planteamos por separado?
4- Ante la impotencia patrimonial del empleador:¿¿Podrían los trabajadores reclamar a la empresa que contrata los servicios???
5-¿POdrían llegar a considerarse despedidos???
6-¿Cuanto tiempo se debería "tolerar" la mora??

Como antes aclare solo expuse ideas desordenadas, si alguien tuvo experiencia,
le agradecería que me ayude a pensar el caso.
Desde ya:Muchisimas gracias a todos!!!!!
 #248244  por VICTORIA2004
 
marisita escribió:Estrimados Dres y Dras.
Les presento el siguiente caso:

Una empresa de servicios de limpieza domiciliada en Pcia de BsAs, paga haberes a sus empleados habitualmente dentro de los cinco primeros dias del mes.
En éste mes en curso, aun no se realizó el pago de haberes. Los empleados, llaman a RRHH y reciben como respuesta que aun la empresa, no sabe que día podrá disponer del dinero para pagarles.

De lo expuesto me surgen (desordenadamente/tirando ideas)las siguientes preguntas:
1-¿Intimar telegraficamente al pago, exigiendo fijar situación laboral?
2-¿La mora en el pago de haberes tiene suficiente entidad como para considerarla injuria??
3-¿El daño que surge de la mora, lo planteamos por separado?
4- Ante la impotencia patrimonial del empleador:¿¿Podrían los trabajadores reclamar a la empresa que contrata los servicios???
5-¿POdrían llegar a considerarse despedidos???
6-¿Cuanto tiempo se debería "tolerar" la mora??

Como antes aclare solo expuse ideas desordenadas, si alguien tuvo experiencia,
le agradecería que me ayude a pensar el caso.
Desde ya:Muchisimas gracias a todos!!!!!
Hola!
La mora del empleador en el pago del salario justifica la denuncia del contrato de trabajo, PUESTO QUE EL PAGO DE LA RETIRBUCIÓN CONSTITUYE LA PRINCIPAL OBLIGACIÓN a cargo de aquél. Opino (es sólo una opinión) que si bien la mora se produce en forma automática (la LCT establece los plazos para abonar los haberes) en cumplimiento del principio de buena fe, tenés que intimar al efecto, bajo el apercibimiento de configuración de injuria grave.
El daño que surge de la mora no lo podés plantear por separado. Las inmdemnizaciones laborales son forfatarias o tarifadas. Sólo en casos muy puntuales (y muy escasos) los tribunales conceden la indemnización por daño moral a la par de la tabulada (cuando el principal causó un plus perjuicio innecesario, por así decirlo, al trabajador. Ej claro de ésto: cuando a un trabajador se lo acusó injustamente de un hurto de algún bien de la firma y la falacia de la imputación fue demostrada por el dependiente en sede judicial ). Pero, reitero, en tu caso, no sería procedente plantear por separado el tema del daño por mora.
En cuanto a la eventual acción contra la empresa que contrata los servicios: tienen que tratarse "trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específifica propia del establecimiento" art. 30, para que haya solidaridad; caso contrario, no la hay.
Saludos y suerte!