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  • ACCIDENTE DE TRABAJO-REPARACION INTEGRAL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #248310  por siloski
 
hola a todos,quisiera que alguien me diga en un accidente de trabajo donde el trabajador esta en desacuerdo con la incapacidad otorgada por la comision medica local y por la comision central si puedo hacer el reclamo ante el tribunal de trabajo por las normas del derecho común y contra quien accionaría?contra la art o contra el empleador?,o contra aMBOS?
 #248400  por drsantillan
 
en cualquier momento podes demandar a la ART(salvo obvio la prescripcion) y al empleador siempre que puedas demostrar la responsabilidad de ambos,
el hecho de haber transitado el procedimiento sistemico no te impide accionar,solo con las obsevancias mencionadas.-
 #248421  por siloski
 
Muchas gracias por la información pero como demuestro la responsablidad del empleador?
y si no fuera mucho pedir si alguien puede daeme un modelo de demanda
 #248447  por DAL
 
La responsabilidad del empleador se demuestra exactamente igual que en cualquier demanda, igual si fuera un accidente de transito: conforme los hechos y aportando prueba.
 #248519  por drsantillan
 
la responsabilidad del empleador depende de lo que le haya ocurrido al trabajador y depende si es accidente o enfermedad profesional,
si es accidente puede que encuentres responsabilidad en el empleador y pedir reparación integral que consagran los art. 1109, 1113 y concs. Del cód. Civil.por no cumplir con las exigencias de la ley de riesgos que lo mas importante es el cumplimiento de seguridad e higiene, ya que la ley de riegos se creo con el objeto de la prevencion mas que nada y por ende a las ART le otorga poder de policia y facultades para el contralor, como asi tambien denunciar ante la SRT. para las ART tenes q basar su responsabilidad en el 1074 del Cód. Civil que impone una responsabilidad por el hecho propio, no por el hecho ajeno, a diferencia, por ejemplo de lo que sucede en los arts. 1113 primer párrafo, 1114, 1118 entre otros del Cód. Civil. Y el hecho propio consiste en omitir el cumplimiento de deberes a su cargo.En el supuesto de constatarse el incumplimiento por parte de la ART, de las obligaciones de hacer a su cargo, se debe determinar en qué medida las mismas (omisiones) tuvieron intervención en la causación del hecho dañoso.