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  • HOGAR CONYUGAL SE PUEDE LIQUIDAR?

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 #248489  por luchbet
 
hola foristas tengo una duda tengo un cliente que es denunciado por agresiones hacia su mujer, a raiz de lo cual tiene una orden de restriccion a su hogar, ya han pasado los meses de exclusion y la mujer no quiere seguir con el , el no tiene casa y esta alquilando. preguntas
-el esta decidido a divorciarse el hogar conyugal se puede liquidar, ya que tienen 3 hijos todos menores (2 años, 5 y 12) porque a el le gustaria poder comprarse algo para el.
-en caso de que proceda si alguno sabe de jurisprudencia acorde se los agradecere mucho.
 #248493  por abogado1987
 
luchbet, si hay hijos menores de edad >>>

El art. 1277, 2º párrafo del Código Civil está destinado a regir la disposición, aun después de disuelta la sociedad conyugal, del inmueble en que está radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces trátese de bien propio o ganancial. El supuesto creado por la ley 23.515 en su art. 211, en cambio, es un caso de indivisión parcial o exclusión de la partición del inmueble que fue asiento del hogar conyugal y cuya ocupación fue atribuida durante el proceso de separación personal o divorcio vincular al cónyuge no culpable, o que de hecho lo continuó ocupando, si su liquidación o inclusión en la partición le causa grave perjuicio.

CCI Art. 1277 ; LEY 23515 Art. 211

SCBA, Ac 50597 S 28-2-95, Juez SAN MARTIN (SD)
Terugui, Carlos A. s/ Incidente de liquidación sociedad conyugal en: `V., E. c/ T., C. s/ Divorcio'
OBS. DEL FALLO: cdf
DJBA 148, 190 - JA 1995 III, 635 - AyS 1995 I, 109 - LLBA 1995, 586
MAG. VOTANTES: San Martín-Pisano-Negri-Mercader-Rodríguez Villar
 #248495  por abogado1987
 
y tené presente que ...

1277. Es necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles cuyo registro han impuesto las leyes en forma obligatoria, aportes de dominio o uso de dichos bienes a sociedades, y tratándose de sociedades de personas, la transformación y fusión de éstas. Si alguno de los cónyuges negare sin justa causa su consentimiento para otorgar el acto, el juez podrá autorizarlo previa audiencia de las partes.
También será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que está radicado el hogar conyugal si hubiere hijos menores o incapaces. Esta disposición se aplica aun después de disuelta la sociedad conyugal, trátese en este caso de bien propio o ganancial.
El juez podrá autorizar la disposición del bien si fuere prescindible y el interés familiar no resulte comprometido.
 #248502  por luchbet
 
gracias ABOGADO 1987 y alos foristas que leyeron el tema