Qué buena pregunta, colega. Supongo que los bienes integrantes del acervo son muchos en tu caso, por ende hay que abonar una tasa importante ( no te olvides que en sucesiones, en Capital, es reducida en un 50 % ), y por lo tanto, también lo es la "sobretasa ". Porque, de lo contrario, para qué tanta preocupación ? O es simple inquietud intelectual ? Yo tampoco sé de dónde surge (habría que repasar bien la ley ), pero es de esas cuestiones que uno hace automàticamente por costumbre, y si nadie lo objeta ( en este caso, el Fisco ), lo repite eternamente.Además, en cualquier modelito de escrito con los que se acredita el pago de tasa, está.y te aclaro que no es el 5 sino el 10 % del valor de los bienes inmuebles. Ah ! me olvidaba, también hay distintas maneras de calcular este porcentaje, yo lo hice de maneras distintas, hasta en un mismo expediente, y nunca nadie lo observó. Para finalizar : la tasa la paga el cliente.Cúál es el problema de pagar un 10 % del 1,5 ( si el bien está en extraña jurisdicción, la mitad )de la valuación fiscal de los bienes que se transmiten ? En general es una suma muy chica. Un abrtazo.