Me vino a cosultar un Sr. por una indemnización por despido iniciada por otro abogado en 2001 (pcia. Bs .As.) el ultimo paso procesal segun la MEV es de 2006, y hay un proveido de julio de 2008 q dice: "Intimase a la parte actora para que dentro del término de cinco días produzca actividad procesal util para la prosecución del trámite bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de decretar la caduciada de instancia (art. 12, ley 11.653)".
Vi el expte. y la cedula notificando al actor dice q "no se encontró" .
Mi duda era si podia tomar el caso o en cualquier momento el tribunal puede decretar la caducidad de instancia.
disculpen por la consulta pero soy nuevo y no tengo mucha experiencia.
Desde ya muchas gracias. Saludos cordiales.
Vi el expte. y la cedula notificando al actor dice q "no se encontró" .
Mi duda era si podia tomar el caso o en cualquier momento el tribunal puede decretar la caducidad de instancia.
disculpen por la consulta pero soy nuevo y no tengo mucha experiencia.
Desde ya muchas gracias. Saludos cordiales.