Dr.: Los yeites son varios, de acuerdo a cómo se desenvuelva la cosa. Por de pronto, tenés que ver si junto con la intimación a iniciar trámites le entregaron o pusiero a disposición toda la documentación necesaria. La jurisprudencia es bastante pacífica en el sentido de que si no se acompaña de la documentación pertinente, la intimación no surte el efecto de ley, y el plazo de un año comenzará a correr recién una vez entregados los recaudos (esa es una solución; la otra, más favorable al trabajador y por tanto menos extendida, es que si no se acompañó de la documentación la intimación directamente es nula). Lo que de cualquer manera es cierto, como menciona el colega preopinante, es que en elñ mejor de los casos tendrás que estar atento a ver si de alguna forma en el caso de este hombre puede surgir un reclamo por el distracto, pero el interesado no tiene herramientas legales para mantener su trabajo más allá de la voluntad patronal.-