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  • Ley de violencia de familia 12569

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #249806  por mercerival
 
Hola Colegas. Deseo comentarios o fuente para consultar sobre qué abarca la la expresión "convivientes" de la ley 12569. Según una concejera del Tribunal de Familia Nº 1 de San Isidro la ley sería restrictiva aplicando a las relaciones afectivas-sexuales entre no parientes.
La pregunta es quienes viven bajo el mismo techo siendo amigos, parientes muy lejanos (no contemplados en herencia, impedimentos etc)o personas protegidas ( enfermos cuidados por encargo sin remuneración o por propio deseo, por ejemplo denominadas las familias sustitutas) pueden ser víctimas o victimarios recipendiarios de las medidas cautelares allí previstas.
 #250423  por PANCRACIA
 
la denuncia por violencia familiar procede cuando hay daño fisico y/o psiquico entre miembros de una familia padres hijos. nietos abuelos- padres entre si, y hasta concubinos. Respecto de las de mas personas no existe violencia intrafamiliar protegida por la ley.
 #251000  por mercerival
 
Gracias por tu comentario. De dónde puedo obtener información sobre esto? Porque los trabajos que se presentan sobre las familias extendidas, relaciones cuasifamiliares etc. no parece estar comprendida entonces, dejando un vacío para esos casos que abundan en la sociedad.
Un correo que le mandé a un colega de mucha experiencia incluso en la Justicia me decía que no siendo concubino y no habiendo hijos comunes la persona tiene el derecho a determinar un cambio de cerradura y poner finiquito a una relación no deseada de modo inmediato. El caso mío es que la señora permitió el ingreso de un señor más joven con tres hijos adolescentes. Hace cinco meses de ésto. Como se agravó el cuadro por conductas violentas de éste contra la señora hicimos la presentación en el tribunal de Familia. La consejera preguntó si había "convivencia" entre ambos en el sentido afectivo (y /o sexual) para ser viable la exclusión. La mujer alegó que por pudor no había manifestado antes el asunto pero que sí (al menos el primero). Salió la orden y se efectivizó ayer a la noche. También se ordenó el cambio de la cerradura y la custodia policial por 72 horas. Esto último no se materializó por carencia de personal para la consigna y el cerrajero que llevamos se asustó en el procedimiento por la presencia de tantos vecinos.
De modo que quedaron los hijos del señor allí y mi clienta no ingresó por falta de protección.
La pregunta que nos hacemos es: si ella logra el apoyo policial ordenado, cambia la cerradura, ingresa y se restituye al hogar, quien se responsabiliza por los hijos del hombre? Ella no desea tenerlos allí más y así como caritativamente ingresaron es su voluntad concluir la relación. Ella no tiene deberes legales ara con los mismos, sí la familia. El padre de hecho se instaló en la casa de los abuelos a unos 300 metros del lugar, y al lado de la casa de mi clienta viven unos tíos de los muchachitos.
Qué piensa colega?
Gracias por todo.