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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #249823  por pablofunoll
 
Hola estimados profesionales, mi consulta es la siguiente, a ver si alguien puede ayudare porque hasta ahora ni la AFJP ni la superintendencia de AFJP me dan una respuesta clara:

Presente todos los papeles para la transmision hereditaria en Nacion AFJP, pero resulta que ahora ellos se tomaran entre 30 y 60 dias para evaluarla, mientas tanto en una semana de la cuenta a transmitirse se perdieron $7000 (casi un cuarto) por la baja de la bolsa ¿si en 30 a 60 dias colapsa la bolsa voy a perder todo lo que tenia para cobrar? ¿Se toma en consideracion el monto de la cuenta al momento del fallecimiento dela causahabiente, o al momento de la presentacion de la documentacion, o al momento del pago? porque si bien la cantidad de cuotapartes es la misma, con la crisis el valor de la cuotaparte esta cayendo drasticamente.

Por otro lado, en caso de que me perjudiquen con esto ¿se puede alegar la teoria de la imprevision? ¿o no es valida en este asunto?

Por favor que alguien me ayudeeee!!!!

Gracias

Pablo
 #250773  por ale_7500
 
y la AFJP es un riesgo en sí misma!
Administrtivamente creo, nada se puede hacer, judicialmente por ahí si, habría que ver la JA
 #250817  por inesla
 
pablofunoll escribió:Hola estimados profesionales, mi consulta es la siguiente, a ver si alguien puede ayudare porque hasta ahora ni la AFJP ni la superintendencia de AFJP me dan una respuesta clara:

Presente todos los papeles para la transmision hereditaria en Nacion AFJP, pero resulta que ahora ellos se tomaran entre 30 y 60 dias para evaluarla, mientas tanto en una semana de la cuenta a transmitirse se perdieron $7000 (casi un cuarto) por la baja de la bolsa ¿si en 30 a 60 dias colapsa la bolsa voy a perder todo lo que tenia para cobrar? ¿Se toma en consideracion el monto de la cuenta al momento del fallecimiento dela causahabiente, o al momento de la presentacion de la documentacion, o al momento del pago? porque si bien la cantidad de cuotapartes es la misma, con la crisis el valor de la cuotaparte esta cayendo drasticamente.

Por otro lado, en caso de que me perjudiquen con esto ¿se puede alegar la teoria de la imprevision? ¿o no es valida en este asunto?

Por favor que alguien me ayudeeee!!!!

Gracias

Pablo
El o la sra fallecida estaba jubilada??? de no ser así estoy casi segura que el valor cuota tiene que ser tomada al mes de fallecimiento. Ahora bien hay un fallo que condenó a Siembra, en otro tema, deberás agotar la vía administrativa y el tema es ante la afjp, ante la super, la carss no entiende en estos temas, a no se rque lo plantees desde el principio que el valor cuota debió tomarse al momento del fallecimiento. Si me dejás unos días, una amiga actuaria de anses, creo que nos puede ayudar, sobre todo con la normativa, modificaciones, etc, etc. Pensá que hay 794, más la nueva ley. siempre se puede escapar algo. saludos
 #251245  por pablofunoll
 
Hola, no no estaba jubilada. Consulte con una abogada que hace familia, no previsional, y me dice que por los principios generales del derecho comercial la liquidacion de bonos se hace al valor de la cuota del dia, pero no me termina de cerrar, me podes ayudar con este tema? no se, fallos, reglamentos, algo de donde agarrarme para reclamar que se tome el valor del dia del fallecimiento si es que realmente corresponde? gracias
 #252090  por pablofunoll
 
Hola, alguna novedad? practicamente he rastrillado la normativa previsional sin encontrar ninguna referencia a la reglamentacion del pago, por lo que empiezo a pensar que no existe y se rige por principios generales, si alguien puede aportar alguna info para saber donde apuntar la busqueda agradecere mucho.

Ahora, otra pregunta, si se estatizan las AFJP en que situacion quedaria lo mio? el oficio ya fue librado ordenando el pago a la afjp...
 #252117  por inesla
 
Leiste la ley??' yo hoy no pude, pero dejame ver un poco más en profundidad, saludos. mañana te contesto
 #252832  por pablofunoll
 
Hola, mira lo que encontre es la instruccion 003/05 de la SAFJP, segun la cual seria, efectivamente, el valor cuota del dia de la liquidacion, lo cual termina perjudicandome de un modo increible. No se si existe alguna via para reclamar algo, mas con la turbulencia impresionante que se produjo con la crisis mundial y se agravo con el anuncio de estatizacion de las AFJP.

Esta mañana consulte a la AFJP y me dijeron que no tienen plazo para resolver el pago, que es discrecional del departamento de legales, lo que implicaria que pueden dilatarla hasta que el sistema se termine y dejarme sin un centavo?
Por otro lado, si no resuelven nada antes de la sancion de la ley que anunciaron hoy, ¿a quien le reclamo? ¿van a liquidarme un valor cuota constituido en un regimen al valor de otro en el que solo quedan como administradoras de fondos voluntarios?

Estoy muy desorientado con todo esto. Si puedes orientarme te agradecere mucho
 #252934  por inesla
 
Hola, 1ero. los plazos de las afjp, aún siendo empresas privadas, estamos hablando de prestaciones alimentarias(aún las hereditarias) por lo tanto los plazos se deben regir por la 19549, modif y reglamentarios. Cabe el amparo por mora, la verdad que son unos sinverguenzas.
2do. no leí el proyecto, espero hacerlo mañana y dps. te cuento, pero falta que pase por el congreso, chau, chau
 #252946  por pablofunoll
 
Hola, gracias por el dato...soy estudiante de derecho y si bien estoy en el ultimo año hay varias cosas que se me escapan

Me hablabas de un fallo contra Siembra y de que creias que es posible, por via judicial, exigir que se compute el valor cuota del dia del fallecimiento, me podrias orientar en ese sentido? intente encontrar jurisprudencia sobre el tema pero no tuve exito.

Tambien me dieron a entender en la afjp que pagan en bonos que estan tomados a valor nominal, por lo que al venderlos al mercado se pierde mas o menos un 60% esto es asi?

Cada vez entiendo menos, estoy mas perdido, y veo como de lo que mi mamá aporto con tanto esfuerzo muerden y muerden, calculo que cuando vaya a cobrar me van a decir que todavia yo les debo a este paso je...

Gracias por lo que puedan ayudarme
 #253244  por pablofunoll
 
A raiz de este anuncio la bolsa bajo ayer un 11% hoy un 30%...cuando fallecio mi mamá el valor cuota era de $84, hoy es de $64 y sigue en picada...si me liquidan al momento del pago, suponiendo que aun existan las AFJP, tengo alguna via para reclamar?

Ni Nacion Afjp ni la SAFJP atienden el telefono, una abogada amiga me dijo que hay que resignarse a perder...es tan asi??? estoy desesperado porque no se si puedo hacer algo para defenderme, yo vengo cumpliendo con todo lo que me pidieron y ahora que el oficio ya esta en la AFJP, que van a estudiar el tema, sucede todo esto...
 #253650  por inesla
 
pablofunoll escribió:A raiz de este anuncio la bolsa bajo ayer un 11% hoy un 30%...cuando fallecio mi mamá el valor cuota era de $84, hoy es de $64 y sigue en picada...si me liquidan al momento del pago, suponiendo que aun existan las AFJP, tengo alguna via para reclamar?

Ni Nacion Afjp ni la SAFJP atienden el telefono, una abogada amiga me dijo que hay que resignarse a perder...es tan asi??? estoy desesperado porque no se si puedo hacer algo para defenderme, yo vengo cumpliendo con todo lo que me pidieron y ahora que el oficio ya esta en la AFJP, que van a estudiar el tema, sucede todo esto...
y si te largás con un amparo en el fuero previsional??? perdido por perdido, el no lo tenés, a lo sumo el juez te dira, no corresponde o una cautelar. verosimilitud del derecho existe, peligro en la demora. qué afjp es???
 #253693  por pablofunoll
 
La afjp es Nacion...resultara un amparo? pueden oponer la instruccion esa...pero tambien hay una modificacion en las circunstancias que excede lo previsible...otra seria esperar al martes a ver que pasa con la ley, porque si desaparecen las afjp tendria que ir contra el estado verdad?
 #265389  por pablofunoll
 
Estuve investigando el tema y llego a la conclusion de que por via judicial e invocando principios generales del derecho seria posible reclamar el pago desde el dia de la fecha del fallecimiento
Alguien tiene jurisprudencia al respecto? seria de suma importancia para este asunto, agradecere toda ayuda, si pueden orientarme hacia directorios de jurisprudencia sobre el tema, o material bibliografico, etc.
 #265498  por Jessidi
 
Hola, para mi la solución mas rápida va a ser tratar de consguir que el juez de la suceción envié un oficio a la AFJP que ordene el pago en 10 días. Puede pedir hasta que se haga a cuenta y orden del juzgado, imponiendo punitorios diarios por la demora. (que esten todos los datos de la cuenta, no den motivos a respuesta al oficio indicando que no saben donde depositar...)

Instrucción SAFJP 06/2005
CAPÍTULO V – TRANSMISIÓN HEREDITARIA

ARTÍCULO 57 - Transmisión hereditaria

Para la gestión del pago del saldo existente en la cuenta de capitalización individual en los términos del artículo 54 de la Ley N° 24.241, la AFJP debe disponer la apertura de expediente, en el que se debe incorporar:

El testimonio de la declaratoria de herederos o el oficio judicial que ordene el pago;
El comprobante de la efectivización del depósito o el pago en la forma y plazos que establezca el Juez interviniente en el juicio sucesorio del causante.

Cualquier duda avisame
Saludos
 #265682  por vandem
 
Hola Pablo: yo tengo un caso similar, pero estoy peor...iniciamos la sucesión y todavía estamos esperando que el juzgado ordene el oficio para transferir los fondos...si no llegamos...pensaba presentar un amparo...vamos a ver que pasa la semana que viene con la ley. Saludos y suerte!!!