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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #247310  por GIULIANA
 
Hola a todos! NECESITO AYUDA.!!!! me acaba de llegar mi primer sentencia de alimentos condenando a mi cliente a una suma altisima, $ 3000 por mes y como es tribunal de flia de pcia no puedo apelar. Regularon hns de abogados mas aportes de ley . Quisiera saber si es el 10% (´´la parte que le corresponde a mi cliente) y que plazo tengo para depositarlos, recien me notificaron la sentencia.GRACIAS
 #247983  por optimista
 
Hola GIULIANA: No exísten las sumas altísimas ni bajísimas. Tu cliente deberá pagar esa suma, de acuerdo a los ingresos que se hayan acreditado en el juicio. El aporte sobre los honorarios regulados en concepto de costas es el 10%. Tienen que notificarte dicha regulación, con transcripción del art. 54 de la ley 8.904.
 #248303  por GIULIANA
 
tenes razon sobre que no hay sumas altisimas n i bajisimas. Seguramente estoy influenciada por ser mi primer juicio de aliementos y encima de un amigo cercano. Disculpa la molestia, entiendo que en tribunales de pcia es inapelable, verdad? Respecto de la cuota y honorarios, tengo que esperar la intimacion al pago o debo depositar a los 5 diAs de notificada la sentencia? estoy leyendo el codigo pero mis dudas son muchas.
 #248690  por diegogvillamayor
 
hola, una vez notificados tenes 10 dias para pagar los honorarios y aportes.
podes recurrir a corte de prov creo. pero no te lo recomiendo, cuantos hijos son? cuanto gana el alimentante? si lo condenaron a 3 lucas por mes minimo debe ganar arriba de 8000/9000.

saludos.
 #248917  por GIULIANA
 
diegogvillamayor escribió:hola, una vez notificados tenes 10 dias para pagar los honorarios y aportes.
podes recurrir a corte de prov creo. pero no te lo recomiendo, cuantos hijos son? cuanto gana el alimentante? si lo condenaron a 3 lucas por mes minimo debe ganar arriba de 8000/9000.

saludos.

Yo pensaba lo mismo , que no eran apelables, pero un colega por el art 644 CPCC me dice que puedo apelar la sentencia y honorarios aunque sea en pcia. y tribunal colegiado!!!! asi que estoy desesperada viendo como presento el memorial ya que muchos argumentos para apelar no tengo!!!! mi cliente tiene un par de taxis y acciones en una empresa, no probaron los ingresos pero si los bienes.!!! El tiempo me corre y me desespero°°!!!!