con 3 dias solam no entra en servicio domestico...
igualm te paso un art.
SERVICIO DOMESTICO: QUE SE RECLAMA?
Por Dra. Di Cataldo Vanesa
02/07/04
Es interesante hablar del servicio domestico y de lo que esto significa, dado que parece no haber demasiado conocimiento sobre el tema ni por parte de quien ocupa domesticas para su casa, ni de quienes las defienden ni de quienes les reclaman ni de las trabajadoras domesticas mismas.
Quien trabaja en el Servicio domestico, comúnmente se cree que es quien trabaja por decirlo de alguna manera “limpiando, haciendo tareas de limpieza” no importa si es en una casa, un edificio de departamentos (PH) o geriátrico, sin embargo no es así.
El carácter de Servicio domestico no esta dado por la tarea únicamente, sino por el lugar de trabajo, las horas y los días en que se cumplan
Esto esta bien establecido en el Decreto 326/56 que regula esta actividad de manera diferente a la del resto de los trabajadores, a pesar de que se engloba dentro del derecho laboral y algunas cuestiones las regula la Ley de contrato de trabajo
El servicio domestico será el que se preste, como bien dice la palabra "dentro de la vida doméstica y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico". Que quiere decir esto? Que si Ud. tiene una empleada realizando tareas de limpieza en su Mercería, ésta ya no se encontraría encuadrada en este decreto y por lo tanto lo estará en la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, será considerada como cualquier otro trabajador, por ej., un administrativo
Esta ausencia de lucro o beneficio económico es requisito imprescindible para la consideración como domestica.
Las tareas a las que se refiere el Decreto comprende todas las tareas inherentes al normal funcionamiento de la vida interna de una familia y referidas a los trabajos propios de una morada o lugar que haga sus veces (similar)
Otro requisito es que quien trabaja desarrollando estas tareas, en una casa de familia, y solo llevando a cabo este tipo de tareas, debe trabajar mas de 4 hs por dia y como minimo 4 veces por semana. Es decir, si tengo alguien que me ayuda en casa de lunes a miercoles, ya no es domestica, al menos no estará encuadrada en las condiciones del decreto mencionado.
Si viene 3 veces a la semana pero mas de 4 hs tampoco, DEBEN CUMPLIRSE AMBOS REQUISITOS: HORAS Y DIAS, y esto es lo que muchos desconocen.
Por tanto no será domestica quien trabaje menos de 4 hs por dia y menos de cuatro dias a la semana, caso contrario estamos hablando de una empleada sin mas pero no encuadrada en el decreto referido.
Si bien estamos dentro del derecho laboral, no tienen el mismo régimen indemnizatorio que el de mi secretaria o administrativa, será diferente, por eso un decreto particular para esta actividad.
Lo importante es como se diferenciara una de otra para evitar un reclamo posterior equivocado. Los recibos sean en blanco o negro deben dejar en claro donde trabaja (casa de flia.) la fecha de ingreso y los días y horas que trabaja, y obviamente quedarnos con una copia firmada por la trabajadora o trabajador domestica/o, ya que la ley no diferencia por sexo.
Indemnizaciones:
Estas son diferentes de las de la ley común (LCT)
Aguinaldo —SAC— e indemnización por despido
El aguinaldo se calcula teniendo en cuenta un mes de sueldo complementario por cada año de servicio o la parte proporcional del mismo conforme a lo establecido en los Arts. 45 y 46 del Decreto Ley N°33.302/45, ratificado por la Ley N°12.921
Si el empleado tiene una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, se le abonará una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo convenido (en dinero) por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.
Deja claro el decreto, que quien no tenga aun un año trabajado en la casa de flia. (continuado, sin interrupciones), no tendrá derecho a indemnización alguna, y cuando se haga acreedor de esta, será de medio sueldo (no sueldo entero) multiplicado por cada año trabajado.
Preaviso
Una vez iniciado el contrato de trabajo, después de los 90 días, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación, si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor.
En las indemnizaciones por falta de preaviso y despido y por otorgamiento del descanso anual, se reconoce una antigüedad de hasta cinco años en la prestación de servicios anteriores a la vigencia del presente decreto-ley.
Además, no podrán ser contratados como empleados en el servicio doméstico los menores de 14 años.
Descanso
Tienen descanso anual.
1) diez días hábiles, si la antigüedad fuera superior a un año y no exceda de cinco años;
2) quince días hábiles, si la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez;
3) veinte días hábiles, si la antigüedad fuera superior a diez año.
Horas diarias de descanso.
Reposo diario nocturno de 9 horas.
Descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas.
Horas semanales de descanso.
Dos medios días por semana, a partir de las quince horas o, en su defecto, un día completo.
Licencia por enfermedad y por matrimonio
Por enfermedad le corresponde licencia paga de hasta treinta días en el año, a contar de la fecha de su ingreso; con respecto al matrimonio el Decreto Ley N° 326/56 no hace referencia a licencia, es decir no tendrá días por casarse.
Libreta Sanitaria
Para poder recibir la libreta se deberá tener la constancia de inscripción en la DGI, número de personal doméstico y DNI. El trámite es gratuito.
Dos fotos 4x4.
Certificado de buena conducta expedido por autoridad policial.
Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
Caso Puntual:
Josefina trabajo 3 años como domestica en casa en la Casa de Maria. Iba Lunes, Miercoles y Viernes , 3 hs cada dia, y cobraba $ 5 la hora. Dado que Maria se muda a otra localidad le comunica a Josefina a quien no le conviene cumplir tareas en ese otro domicilio por el gasto en viatico que le implica. De esta manera, Maria le abona la indemnizacion correspondiente en junio del 2004:
Sueldo mensual $ 180.-
Indemnizacion por Antigüedad: Tres años y 4 meses trabajados:
(igual a cuatro medios sueldos)...............................................................$ 360.
Vacaciones proporcionales...................................................................$ 50.4
Preaviso de 10 dias por 3 años de antigüedad (180 ./. 30 x 10) .............$ 60
Aguinaldo (el correspondiente a junio)....................................................$ 90
Total adeudado $ 560.4.-
Conciliacion:
Para zanjar las disputas que surjan entre las personas que trabajen en servicio domestico y sus empleadores, existe el Tribunal de Servicio Domestico, situado en la Calle Alem al 329 de esta Capital y atienden en el horario de 9 a 13 hs pudiendo solicitar turno o bien tomar acuerdos espontáneos.
Tal y como en el Ministerio de Trabajo, tales acuerdos tendrán carácter de cosa juzgada, es decir, carácter de sentencia, pudiendo ejecutarse ante tribunales de no cumplirse, y a través del cual la trabajadora domestica nada mas tendrá para reclamar.
Recordemos también que tendrá en cualquier caso 2 años para reclamar por cualquier deuda laboral, desde el momento de procurado el despido o desvinculación.
Se aconseja entonces, blanquear a estas trabajadoras, no solo para evitar problemas, sino para darles el aporte jubilatorio correspondiente, y evitar que Afip caiga sobre quienes las empleamos