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Como bien dice Dal, los trabajadores de la construcción están exluicdos de la prestación de desempleo instaurada por la ley 24.013.
Sin embargo, la ley 25.371 ha establecido un sistema especial, bajo la gestión de la ANSES.
lEY 25.371
Poder Legislativo NacionalSancionada: Noviembre 29 de 2000Promulgada de Hecho: Diciembre 28 de 2000El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de Ley.
Artículo 1° De la creación. Créase el sistema integrado de prestaciones por desempleo para los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción estatuido por la Ley 22.250, de conformidad con lo previsto por el artículo 112 in fine de la Ley Nacional de Empleo (Ley 24.013).
Artículo 2° La protección del desempleo que se instituye de conformidad con el artículo anterior será de aplicación en todo el ámbito del territorio nacional.
Artículo 3° De las prestaciones. Las prestaciones del sistema integrado por desempleo son las siguientes:
a) La prestación económica por desempleo con las modalidades, plazos y cuantías establecidas en la presente ley;
b) Las prestaciones médicoasistenciales, para el beneficiario y su grupo familiar correspondientes al Programa Médico Obligatorio (PMO), establecidas de conformidad con el decreto 492/95, las que serán brindadas por la obra social en la que el trabajador se hallare afiliado al tiempo del cese laboral, con cargo al Fondo Nacional del Empleo;
c) Las asignaciones familiares que le correspondieren de conformidad con las prescripciones de la Ley 24.714 durante el período en que percibiere la prestación del inciso a).
Artículo 4° Requisitos. A los fines del otorgamiento de las prestaciones establecidas en el artículo anterior serán exigibles los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación legal de desempleo y en disposición para ocupar un puesto de trabajo adecuado;
b) Estar inscrito en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción;
c) Haber cotizado al Fondo Nacional del Empleo durante un período mínimo, continuo o discontinuo, de ocho (8) meses durante los dos años anteriores al cese de la relación laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo. Dicho período mínimo estará sujeto al tiempo de vigencia del régimen de la presente, pudiendo la reglamentación fijar un lapso menor de cotización;
d) Solicitar las prestaciones del presente régimen dentro de los 90 días contados a partir de la finalización de la relación laboral que diera origen a la situación de desempleo. La presentación de la solicitud vencido el plazo fijado, dará lugar al descuento del total del período que correspondiera, de los días que excedieran el término establecido.
Artículo 5° Situación legal de desempleo. A los fines de esta ley se considerará al trabajador en situación legal de desempleo, cuando ocurriesen algunas de las causales que a continuación se enumeran:
a) Cese de la relación laboral por parte del empleador;
b) Cese de la relación laboral por fuerza mayor o por falta o disminución del trabajo no imputable al empleador;
c) Extinción colectiva total o parcial de la relación laboral por motivo económico o tecnológico, o emergencia nacional;
d) Extinción de la relación laboral por quiebra o concurso del empleador;
e) Expiración del tiempo convenido o finalización de la obra o tarea asignada al trabajador;
f) Extinción de la relación laboral por contingencias acaecidas al dador individual de trabajo que impidan la prosecución de la misma obra o tarea asignada al trabajador;
g) Finalización de la obra para cuya construcción hubiera sido ocupada la mano de obra del trabajador. Para el pago de la prestación prevista en la presente ley, y verificados cualquiera de los supuestos enumerados en los incisos a), b), c), d), e), f) y g) deberán diferenciarse las siguientes situaciones:
1. Caso que el trabajador haya percibido el fondo de desempleo previsto en la Ley 22.250 y no se reinsertase en el mercado laboral dentro de los 60 días de operado el distracto.
2. Caso en que el trabajador no hubiese percibido el fondo de desempleo previsto en la Ley 22.250. En el supuesto previsto en el apartado 1, el trabajador podrá tramitar la prestación por desempleo prevista en la presente ley una vez transcurrido el plazo indicado. En el supuesto previsto en el apartado 2, el trabajador podrá tramitar de inmediato la prestación por desempleo prevista en la presente ley debiendo acreditar de manera fehaciente la intimación de pago.
Artículo 6° Del tiempo de duración de las prestaciones. El tiempo total de la prestación estará en relación al período de cotización dentro de los dos (2) años anteriores al cese del contrato laboral que dio lugar a la situación legal de desempleo con arreglo a la siguiente escala:
Período de cotización
Período de prestaciones
Meses Meses
De 8 a 11 3
De 12 a 17 4
De 18 a 24 8
SALUDOS!!!!