Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • JUICIO EJEcutivo; ejec sentencia

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #249990  por inmobiliare
 
Hola colegas, mi pregunta se da en el siguiente caso, en un juicio ejecutivo en el que hay sentencia embargando el sueldo del deudor ya se le notifico a la empresa que debe realizar el embargo y deposito en la cuenta judicial esto fue en febrero, yo tome el caso por la actora recien ahora, llame a la empresa y me dijeron que no hicieron nada porque el empleado les dijo que iba a poner un abogado el juicio tramito en rebeldia, este apelo fuera de termino fue rechazada y ahi quedo el expte desde marzo. Hora pregunto que debo hacer pedir que se oficie nuevamente a la empresa? pedir ejecucion de sentencia? desde ya muchas gracias
 #250002  por JUAN ZABARA
 
Pedir se libre Oficio con habilitacion de horas y dias inhabiles intimandose a la Empresa a depositar lo ordenado en autos, bajoapercibimiento de aplicarles astreintes, cuchilladas piketes de ojos patadas voladoras, etc etc. Avrazo fraterno
 #250230  por franciscana
 
Hola:
Las cédulas son con habilitación de horas y días inhábiles!!, los oficios no.-
Si hay que pedir en el expediente que dado el incumplimiento de la empresa en cumplir con la manda judicial se libre oficio reiteratorio a los mismos fines y efectos que el anterior bajo apercibimiento de astreintes y ni bien lo tengan llevarlo a la empresa, pedir hablar con legales -no con personal, ya que siempre hay pica entre ellos (lo digo x experiencia) - que les reciban el oficio y que empiecen a embargar.
Las defensas del empleado las deberá plantear en el expediente, la empresa no puede ni debe hacer causa común con el empleado...
Espero que les sirva
Haydée
 #250351  por miltriti
 
Franciscana, quien le dijo que los oficios no pueden hacerse con habilitacion de hora y dias inhabiles??

En la Pcia de Córdoba si es posible y creo que en todas las demás provincias también y Le doy un ejemplo de un caso concreto que me tocó: tuve que embargar bienes muebles de una casa en donde el dueño era quien estaba a cargo de un salón nocturno, o cabaret, muy conocido, en el cual, logicamente por su actividad, lo tuve que realizar en altas horas de la noche, en un dia sabado, por lo cual me apersoné con el oficial de justicia y procedimos a llevar a cabo el oficio de embargo el cual estaba ordenado, precisamente con habilitacion de dia y hora.
 #250782  por franciscana
 
Hola:
Aquí en capital los oficios son para requerir informes nada más o remisión de expedientes, el resto de las notificaciones va por cédulas o mandamientos (intimación, secuestro de documentación, embargos) y estos son los únicos que tienen habilitación de días y horas inhábiles, desconozco el procedimiento en otras provincias.
Quizás el error cuando uno contesta es no mirar "al costado del mensaje" de que provincia es para tener los parámetros de que código procesal estamos hablando, pero me dió la sensación de que era capital.
Haydée
 #250896  por inmobiliare
 
Hola colegas, voy a agregar una consulta más, en caso de que deba solicitar que se oficie nuevamente, yo lo pido solicitando que se abra tb la cuenta judicial, el oficio quien lo redacta en original y duplicado, en caso de diligenciarlo yo mismo debe quedar constancia que estoy autorizado a hacerlo?, pido perdon por una pregunta tan tonta es que muy poca practica tengo....gracias.
 #250946  por franciscana
 
inmobiliare escribió:Hola colegas, voy a agregar una consulta más, en caso de que deba solicitar que se oficie nuevamente, yo lo pido solicitando que se abra tb la cuenta judicial, el oficio quien lo redacta en original y duplicado, en caso de diligenciarlo yo mismo debe quedar constancia que estoy autorizado a hacerlo?, pido perdon por una pregunta tan tonta es que muy poca practica tengo....gracias.
Hola:
El oficio lo redactas vos, con los datos del juicio, juzgado y transcribiendo el o los autos que ordenan la medida, por cuadruplicado (una copia para el expediente; una para vos, dos te las devuelven -una de ellas para la empresa y otra para que te la sellen como recibida); si sos quien firma en el expediente no necesitas estar autorizado en el oficio, si querés ponélo por si se ponen "pesados" en la empresa que lo vas a dejar. Lo podés diligenciar vos o por intermedio de alguna gestoría, pero este tipo de oficios es mejor llevarlos uno.-
Espero que te sirva
Haydée
 #265350  por Alejandrina
 
Justo tengo que pedir ese mismo oficio reiteratorio.
Mi duda es la siguiente: es la empresa la que debe abrir la cuenta en el banco para hacer los depositos?-
Muchas gracias!!!
 #265396  por estudleon
 
SI, ES LA EMPRESA QUIEN ABRE LA CUENTA. SUERTE