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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #250099  por Dra.Moce
 
Hola. Ayer vino un cliente, que tuvo en julio de 2005, un accidente laboral, con secuelas neurologicas graves. Inicio seclo y cerró sin acuerdo con abogado 1 (mayo de 2007). Luego cambio a abogado 2, quien al no contestar sus llamados, se le requirió la documentación y denuncia de trabajos. Al ir al estudio a retirar la documentación, recibe la misma que tenía con el abogado 1, no realizando ninguna gestión el abogado 2. Ahora viene al estudio a que continúe con las acciones correspondientes. Se que "supuestamente" prescribió porque tiene dos años y seis meses por el seclo. Pero podría tomar como fecha el dictamen de comisión medica por incapacidad laboral (quien diera un 80% dic-06), para que así poder hacer algo?. Si puedo hacer algo, que sería?, tendrían algun modelo como para orientarme. Desde ya gracias.
 #250112  por MORGAN
 
Que pasó después del dictámen ese que decís de la comisión médica?
 #250195  por Dra.Moce
 
MORGAN escribió:Que pasó después del dictámen ese que decís de la comisión médica?
La comision medica dio un porcentaje de incapacidad permanente del 81 %. Y en el seclo no se llego a ningun acuerdo.
 #250200  por DAL
 
Art. 258. —Accidentes y enfermedades profesionales.

Las acciones provenientes de la responsabilidad por accidente de trabajo y enfermedades profesionales prescribirán a los dos (2) años, a contar desde la determinación de la incapacidad o el fallecimiento de la víctima.


A pisar el acelerador!!!!
 #250238  por Dra.Moce
 
Entonces estoy a tiempo para iniciar la acción si el dictamen de la comision medica es del 7 de diciembre de 2006?. El seclo fue en mayo de 2007, tendría que reabrirlo? porque expiró verdad (3 meses)?. Desde ya gracias.
 #250344  por MORGAN
 
No, no está clara la cosa. Que reclamaste en el seclo?, las prestaciones de la ley 24557 o reparación integral del C.C.?