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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #250372  por SIL_27
 
HOLA: Les hago la siguiente consulta.
Un cliente al que jubile, recien cobro en este mes, trabaja en relacion de dep. y en blanco, quiere dejar de trabajar, ademas de que no podria por ley hacerlo.
Me surje la duda (perdon por la ignorancia es que no soy muy ducha en estos temas) si puede reclar indemnizacion y como hacerlo.
Gracias a todos los que me puedan ayudar.
 #250499  por DAL
 
NO le corresponde indemnización pero no tiene que dejar de trabajar. Salvo jubilación por invalidez esta permitido el re ingreso a la actividad de los pasivos.
 #250565  por SIL_27
 
gracias.
jubilacion y trabajo en relacion de dep son compatibles, toda mi vida pense que no.
 #250608  por ired
 
si son compatibles.- Lee el art 253 de la LCT y prestale atención al último párrafo.- Hay fallos que consideran que éste último parrafo tambien se aplica a los casos como el de tu cliente.- O sea, si lo despiden dentro de un año, solo se tiene en cuenta la antiguedad desde que se jubiló.-
 #250612  por Niesches
 
Sólo tené en cuenta el cambio de destino de algunos de los aportes , por eso debés informarle al empleador que está cobrando jubilación.
 #250619  por ired
 
Por ej: El trabajador que siguió prestando servicios ininterrumpidamente bajo la dependencia del empleador, con posterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio, sólo es acreedor a la indemnización por antigüedad posterior al cese. (CNAp Tra., Sala II, 11 - VI - 1999, “Velásquez, Etelvina C. c/La Prensa S.A.” T. y S.S., 2000 pág. 123)