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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #250604  por HERNAN3192
 
mi clienta esta casada hace 2 y 6 meses, hace un año se separo de hecho.
como tiene pensado comprar en cuotas un departamento, como no quiere que despues el conyuge le reclame su parte (cosa que en realidad no va a poner nada $)
quiere que le haga el divorcio, yo le dije que no puedo todavia por los plazos, pero que si quiere puedo hacerle la SEPARACION PERSONAL, esta de acuerdo, se haria por el Art 205 CC.
mi pregunta es por lo que entiendo la sentencia de saparación personal, tambien disuelve la sociedad conyugal. ¿es así o no?

gracias.
 #250610  por doctoreduardo
 
NOOO...!!!! La Separación Personal NO DISUELVE EL VÍNCULO CONYUGAL. Si compra el departamento será GANANCIAL, saLvo que pueda acreditar fehacientemente que el dinero es suyo.

Saludos
 #250660  por Doncella_de_Orleans
 
Si disuelve la sociedad conyugal, lo que no recuperan es la aptitud nupcial.
 #250663  por Doncella_de_Orleans
 
1306 CC
 #250696  por doctoreduardo
 
Hola Donce, yo recordaba el Art.201.- La separación personal no disuelve el vínculo matrimonial.

La separación personal extingue “la afectio maritatis” como dice Ghirardi.

Pero como vos decís el Art. 1306 preceptúa que la sentencia de separación personal disuelve el vínculo conyugal ... no es una contradicción..??? Yo opino que lo único que DISUELVE el vínculo matrimonial es la Sentencia de DIVORCIO.

Saludos
 #250703  por claudiarf
 
La separación personal no disuelve el vínculo y por lo tanto no se recupera la aptitud matrimonial.

Ahora tanto el divorcio como la separación personal DISUELVEN la sociedad conyugal:

Artículo 1306
La sentencia de separación personal o de divorcio vincular produce la disolución de la sociedad conyugal con efecto al día de la notificación de la demanda o de la presentación conjunta de los cónyuges, quedando a salvo los derechos de los terceros de buena fe. Los alimentos que pasó uno de los cónyuges al otro durante el trámite del juicio se imputarán en la separación de bienes o la parte que corresponda al alimentado, a menos que el juez, fundado en motivos de equidad derivados de las circunstancias del caso, dispusiese hacerlos pesar sobre el alimentante. Producida la separación de hecho de los cónyuges, el que fuere culpable de ella no tiene derecho a participar en los bienes gananciales que con posterioridad a la separación aumentaron el patrimonio del no culpable.
 #250766  por Doncella_de_Orleans
 
doctoreduardo escribió:Hola Donce, yo recordaba el Art.201.- La separación personal no disuelve el vínculo matrimonial.

La separación personal extingue “la afectio maritatis” como dice Ghirardi.

Pero como vos decís el Art. 1306 preceptúa que la sentencia de separación personal disuelve el vínculo conyugal ... no es una contradicción..??? Yo opino que lo único que DISUELVE el vínculo matrimonial es la Sentencia de DIVORCIO.

Saludos

Hola Doc. Si, eso dice el 201, pero habla del vínculo matrimonial (poder volver a casarse). El otro es vinculo conyugal.
Incluso puede disolverse por separación de bienes, 1294 y stes. y siguen casados.

Saludos!
 #250807  por Pato272727
 
Querido eduardo cuando uno no sabe es mejor callarse.

Sin lugar a dudas la separación personal disuelve la sociedad conyugal
 #251191  por doctoreduardo
 
Estimado/a Pato272727 creo que no he hecho nada malo para que persigas mis post descalificando mis opiniones y en éste último agrediéndome gratuitamente.

Siempre he tratado de colaborar y aprender en el foro y NUNCA he tenido roces con nadie, así que te pido por favor abandones tu cruzada y enfoques el verdadero sentido de este Foro.

Gracias