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 #250998  por rubia
 
Hola a todos.
Les cuento un caso que tengo y que me trabé desde el principio :(
Mi cliente adquirió un inmueble en una subasta judicial, hace bastante tiempo. Nunca hizo la inscripción a su nombre y ahora me pide a mi que lo haga.
El expte. estaba archivado. Lo saco de archivo y me dice que notifique la vuelta a letra a todos los interesados. El actor (una empresa) y los demandados (tres personas). Libro cédulas a los domicilios reales (puesto que como pasó mucho tiempo los constituídos no son válidos) y me dicen que ninguno vive allí. Entonces pedí Oficios a Personas Jurídicas (aún no me contestó) y a la Secretaría Electoral, la que me informa que dos de los demandados fallecieron.
A quien notifico entonces... si no hay sucesión abierta, no me harán abrir para esto, no?.

Si alguien me puede ilustrar un poco, agradecidisima !!!!
 #251009  por evilla
 
Quien te dijo que los domicilios constituidos con el tiempo caducan??? no tenía referencia de eso, para mi notifica alli , y luego impulsa el expediente normalmente.
 #251011  por martins
 
rubia escribió:Hola a todos.
Les cuento un caso que tengo y que me trabé desde el principio :(
Mi cliente adquirió un inmueble en una subasta judicial, hace bastante tiempo. Nunca hizo la inscripción a su nombre y ahora me pide a mi que lo haga.
El expte. estaba archivado. Lo saco de archivo y me dice que notifique la vuelta a letra a todos los interesados. El actor (una empresa) y los demandados (tres personas). Libro cédulas a los domicilios reales (puesto que como pasó mucho tiempo los constituídos no son válidos) y me dicen que ninguno vive allí. Entonces pedí Oficios a Personas Jurídicas (aún no me contestó) y a la Secretaría Electoral, la que me informa que dos de los demandados fallecieron.
A quien notifico entonces... si no hay sucesión abierta, no me harán abrir para esto, no?.

Si alguien me puede ilustrar un poco, agradecidisima !!!!

No podes notificar a los domicilios constituidos? Averiguaste en el Juzgado?
No creo que te hagan abrir la sucesion.
 #251025  por rubia
 
Lo extraje del Código Procesal Pcia. Bs. As. -el juicio tramita allí- que dice:

ARTICULO 42: Subsistencia de los domicilios. Los domicilios a que se refieren los artículos anteriores subsistirán para los efectos legales hasta la terminación del juicio o su archivo, mientras no se constituyan o denuncien otros.
Cuando no existieren los edificios, quedaren deshabitados o desaparecieren o se alterare o suprimiere su numeración, y no se hubiese constituido o denunciado un nuevo domicilio, con el informe del notificador se observará lo dispuesto en la primera o segunda parte del artículo anterior, según se trate, respectivamente, del domicilio legal o del real.
Todo cambio de domicilio deberá notificarse por cédula a la otra parte. Mientras esta diligencia no se hubiese cumplido, se tendrá por subsistente el anterior

Y aparte, pregunté en el juzgado :)
 #251032  por evilla
 
ah, bien no sabia, siempre se aprende algo . Te digo que yo notificaría a los dom. constituidos, si no lo hiciste, luego sigo impulsando el expediente haciendote la distraida . Si te dicen que estan mal notificados, con otro escrito planteo que solo intervenis en el proceso a los efectos de escriturar el bien adquirido en subasta , que la intervencion de las partes no tiene sentido, etc etc , y que no se justifica el dispendio jurisdiccional ni gastos para ubicarlos . Sino habria que publicar edictos, no queda otra calculo . Saludos suerte