Que tal foristas, estuve buscando por todo el foro y no encontre nada.
El tema es el siguiente:
Un club de golf le otorga la concesion de un restaurant a una persona.
Esta persona explota el restaurant teniendo todos sus empleados en negro y luego de un año desaparece, y obviamente no les paga indemnizacion alguna a los trabajadores, ademas de adeudarles a algunos meses de trabajo.-
La pregunta es simple hay solidaridad laboral entre la persona que explotaba el restaurant y el club de golf que otorgo la concesion para con los trabajadores que estaban en negro??
Por ahora se me ocurre encuadrar la solidaridad en lo dispuesto por el art. 30 de la LCT que dice lo siguiente:
"Art. 30. — Subcontratación y delegación. Solidaridad.
Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.
Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir ademas a sus cesionarios o subcontratistas el número del Código Unico de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo. Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa. El incumplimiento de alguno de los requisitos harán responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social". Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la Ley 22.250."
Que opinan, la verdad que no estoy muy seguro todavia en si hay solidaridad o no, sobretodo porque el articulo dice en su primera parte "trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento", y obviamente un club de golf no tiene como tarea especifica la de restaurant.-
Muchas Gracias
Saludos
El tema es el siguiente:
Un club de golf le otorga la concesion de un restaurant a una persona.
Esta persona explota el restaurant teniendo todos sus empleados en negro y luego de un año desaparece, y obviamente no les paga indemnizacion alguna a los trabajadores, ademas de adeudarles a algunos meses de trabajo.-
La pregunta es simple hay solidaridad laboral entre la persona que explotaba el restaurant y el club de golf que otorgo la concesion para con los trabajadores que estaban en negro??
Por ahora se me ocurre encuadrar la solidaridad en lo dispuesto por el art. 30 de la LCT que dice lo siguiente:
"Art. 30. — Subcontratación y delegación. Solidaridad.
Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.
Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir ademas a sus cesionarios o subcontratistas el número del Código Unico de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo. Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa. El incumplimiento de alguno de los requisitos harán responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social". Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la Ley 22.250."
Que opinan, la verdad que no estoy muy seguro todavia en si hay solidaridad o no, sobretodo porque el articulo dice en su primera parte "trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento", y obviamente un club de golf no tiene como tarea especifica la de restaurant.-
Muchas Gracias
Saludos