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  • Robo de auto en cochera.

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 #250414  por drg
 
Estimados colegas, el tema es el siguiente, una persona guardaba su auto en una cochera alquilada ( aca hago un parentesis para aclarar que es una cochera privada de un edificio y que quien se le alquilaba era el portero del edificio, un vivo barbaro que no es dueño ni de esa ni de las otras cocheras que él alquila porque estas estan vacias o sin dueño ). Por estos días me viene a ver y me cuenta que le robaron el auto de esa cochera y que en el seguro le dijeron que a lo mejor iba a ser complicado que le pudiera cubrir ya que él alquilaba una cochera a una persona que no es la dueña de la misma.

La verdad que me parece rarisimo y desacertado el argumento de la aseguradora pero me gustaría conocer sus opiniones.

Gracias y saludos.
 #251155  por Moniluj
 
Se me ocurre verlo por el lado de ley del consumidor, tienen similitud con los casos de robo de autos de los estacionamientos de los shoppings o hipermercados, fijate que encontrás ahí.
Al seguro no debería interesarle donde le robaron el auto, el argumento no tiene sustento legal, el único requisito aceptable es que el dueño del auto no sea descuidado (por ejemplo, que lo deje con las puertas abiertas a una cuadra de Fuerte Apache), por lo demás, el tipo lo dejó en una cochera, con independencia de quien era el dueño, seguramente tiene un ticket, que lo conserve como oro. Negociá con el seguro a partir del principio pro asegurado, no tienen forma de no pagarle. Espero te sirva algo de la opinión. Saludos.
 #251176  por Taneyev
 
Si la cochera pertenece al asegurado (el consorcio), el robo se produjo dentro del
espacio fìsico ocupado por las cocheras y fué denunciado oportunamente a la
aseguradora, esta debe responder. La locasión de la cochera es un hecho ajeno
al contrato de seguros y no tiene efecto alguno sobre el siniestro, que se habría
producido fuere quien fuere el locador. No tiene influéncia alguna sobre el
riesgo y no puede ser alegado por la aseguradora para eludir su cobertura. Sólo
podría liberarse si prueba que el hecho ocurrió por una grave negligencia del
asegurado o del damnificado, o por connivencia de éste con el autor del robo,
o cuando el hecho fuere inexistente.