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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #251044  por rubia
 
Hola !!!.
Les hago una consulta. Vino a verme un cliente porque lo despidieron mediante CD y pusieron la liquidación a su disposición.
Como ya había recibido la CD, le hice enviar un TCL impugnando la liquidación, atento haberse la misma efectuado solamente por la parte en blanco, siendo que su remuneración real mensual ascendia a XXXXX.
No invoqué la 24013 creo que es, porque entiendo que esta se aplica cuando la relación laboral se encuentra vigente.
Ahora bien, obviamente, me contestaron negando los pagos en negro y cerraron el intercambio telegráfico.

Como sigo?... directamente voy al Seclo y pido audiencia?.
Son mis primeros pasos en laboral, pero tienen idea si se logra cobrar en estos casos. Me parece una pena ir a juicio por una diferencia tan baja, pero si no queda otra, lo haré (para mi cliente es significativa).

Agradeceré me cuenten sus experiencias en estos casos, así más o menos tengo idea.
Gracias a todos.
 #251046  por klaudia7
 
Hola Rubia, anda a SECLO, presentales la liquidación con la real remuneración percibida, trata de conciliar, tu cliente ya cobro la liquidación final? Revisa el CCT que lo encuadra de acuerdo a la actividad desarrollada junto a su escala salarial.
 #251050  por rubia
 
Hola !!!.
Sí, mi cliente cobró la liquidación y firmó el recibo. Pero en el TCL que envié dejé constancia que impugnaba la liquidación y recibía a cuenta de la que corresponde.
Y también dejé constancia que mi parte no iba a retirar el Cert. de Servicios del Art. 80 si no reflejaba la real remuneración por mi cliente recibida (así, después, como no van a poder cumplir, les mando la multa).
La liquidación la llevo a la audiencia, no?. No se la tengo que dar al mediador o si?.
No tiene CCT, al menos que yo sepa. Trabajaba como administrativo y de obra social tenía OSECAC.
Donde averiguo si tiene CCT?

Gracias !!!

Ah.. y aprovecho otra pregunta: como no van a poder cumplir con el Cert. de Servicios en la forma que lo pedí, debo notificarlos de la multa pasados los 30 días?
 #251171  por DAL
 
No funciona así:

La certificación de servicios mal confeccionada,digamos, por lo menos en los casos que a mi me tocó, el juez te la manda hacer.
Tuve casos donde el empleado la recibe pero te manda carta diciendo que la rehagas porque su verdadera antiguedad o su verdadero sueldo no estan reflejados. Tuve otros donde al no retirarla la consignamos.
Los pocos casos donde llegamos a sentencia y se probó la mala registración, en todos (que habrán sido uno 8 o 9) por supuesto que nos condenaron a pagar las diferencias indemnizatorias en un plazo de 10 días de que quede firme la planilla, dicen las sentencias. Y en el mismo plazo entregar certificación de servicios confeccioanda de acuerdo a la sentencia. Normalmente los jueces de Rosario te ponen una tasa de interes a aplicarse durante el pleito, baja, y te ponen que a partir de los 10 de que quede firme la sentencia se la tasa de interes aplicable será el doble de la tasa activa BNA capitalizable mensualmente (una mostruosidad de interes). Y te ponen que si no se entrega la certificación re-confeccionada, la demandada deberá abonar la multa del art. 80 CLT.

Saludos!!!!
 #251408  por rubia
 
Gracias !!!!!